REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 13 de Marzo de 2014.
203° y 155°

De las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que los ciudadanos MIGUEL ANGEL VELASQUEZ SALAZAR y BELYELIS DEL VALLE GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.203.485 y V-17.419.116, respectivamente, cónyuges entre sí, se dirigen a éste Juzgado con el objeto de solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil. Asimismo en el petitorio piden se les decrete la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, tal y como ha sido planteada.
Considera necesario éste operador de Justicia, aclarar los conceptos de Divorcio y Separación de Cuerpos:
Divorcio: “Es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges en virtud de un pronunciamiento judicial”
Separación de Cuerpos: “Es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por Sentencia Firme o Decreto Judicial de Separación de Cuerpos”.
De lo anterior se concluye que ambas figuras son diferentes, tanto en su fundamentación como en los procedimientos a seguir en cada causa, haciéndolos incompatibles entre sí, resultando forzoso declarar la presente solicitud INADMISIBLE Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUIEZ.
AP*Exp/14-3151.-