REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Marzo de 2014
203º y 155°
Vista la diligencia de fecha 26-03-2014 suscrita por la abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISTA AZUL, C.A., mediante la cual renuncia de la apelación interpuesta en fecha 11-03-2014 contra el auto emitido en fecha 05-03-2014, a través del cual se procedió a admitir las pruebas consignadas el 13-02-2014 por la parte oferida, este Tribunal a los fines de proveer en torno a dicho planteamiento observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”


Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derechos o intereses.
En el caso estudiado se desprende que la abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.149, quien actúa como apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil “ PROMOTORA VISTA AZUL, C.A.”, fue debidamente facultada por dicha empresa para desistir en la presente causa, según consta del poder especial otorgado en fecha 12-12-2013 ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de este Estado, inserto a los folios 17 al 22 de la primera pieza del presente expediente.
Asimismo, se evidencia que la mencionada profesional del derecho interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha 05-03-2014 (f. 202 al 205 de la primera pieza) y que luego procedió a renunciar del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada, lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicha renuncia la cual equivale a un desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobada por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Aprueba el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISTA AZUL, C.A., en contra del auto dictado en fecha 05-03-2014.
SEGUNDO: Se deja parcialmente sin efecto el auto dictado en fecha 13-03-2014 cursante a los folios 13 al 15, solo en lo que respecta al particular donde se escuchó el referido recurso de apelación, y se ordenó la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado.
TERCERO: Se advierte a las partes que en cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 13-03-2014, a partir del día de hoy exclusive, se inicia el lapso establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente oferta.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ


JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 11.623-14