REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000225
ASUNTO : OP01-D-2011-000225

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente Identidad omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 24-04-2012 se Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberá: 1.- Trabajar y consignar constancia de trabajo cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente

E n fecha 2 de Julio de 2012 se acumularon las sanciones y se ordena que el adolescente Identidad omitida conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla con las sanciones simultaneas por el lapso de UN Año de : IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres Meses; 2) Se le prohíbe acercarse a la victima; 3) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 7:00 de la noche al menos que ande acompañado con sus representante legal o se encuentra estudiando , LIBERTAD ASISTIDA el mismo deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y supervisión de los servicios auxiliares adscritos a este sistema, ambas por el lapso de U AÑO , y con relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se impone la misma por el E En fecha 25 de Junio de 2013 lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar

En fecha 26-06-13, se determino el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar, donde se evidencio que el sancionado cumplió con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia

En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio 10,11,14,29 y 61de la segunda cuarta del Asunto , constancias de estudio y trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, y cuanto a la Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento , por lo que dio cumplimiento a la sanción , por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia

En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, consta en el folios 22 y 62 de la segunda del Asunto , Informe del equipo multidisciplinario que acredita que sostiene que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
Por consiguiente, se desprende que el adolescente Identidad omitida , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
De de igual manera, se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescente sancionado Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda la cesación de las mismas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte











9:52 AM