REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007437
ASUNTO : OP01-P-2009-007437
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA INHERENTE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01: Abg. Maria Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abg. Nubia Lorena Guzmán.
ACUSADO: Braulio César Salazar Hernández.
DELITO: Homicidio Culposo con Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 409, último aparte, del Código Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente, se observa que en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2014, se llevó a cabo por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Acto de Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Norma Adjetiva Penal, Acto éste mediante el cual, este Juzgado acordó la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Seis (06) Meses, motivo por el cual, este Juzgado pasa a continuación a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Veinte (20) de Febrero de 2013, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente proceso penal, momento en el cual, la representación del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Esther Alfonzo, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, ratificó formalmente el escrito acusatorio en contra del Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo con Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 409, último aparte, del Código Penal, siéndole cedido posteriormente, el derecho de palabra a la Defensa Pública del acusado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Lisette Martínez, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión. A continuación, tomándose en consideración que se trataba de un Procedimiento Ordinario, en el cual previamente había sido admitido el acto conclusivo contentivo de escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos, se procedió a cederle el derecho de palabra al Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, quien admitió sin coacción de ninguna naturaleza, los hechos objeto del presente proceso penal. En consecuencia, una vez verificados los extremos exigidos por el Legislador Penal, a fin de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, decretó conforme lo establece el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional Del Proceso, en favor del Ciudadano Braulio César Salazar Hernández.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha Treinta (30) de Agosto de 2013, se recibió en este Juzgado, Oficio signado MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/1048, de fecha Quince (15) de Agosto de 2013, suscritos por el Licenciado Jesús Bellorín, así como por la Abogada Yolanda Moreno Villarroel, en su condición de Delegado de Prueba y Coordinador, Supervisor y Orientador, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del estado Nueva Esparta, respectivamente, mediante el cual informaron que el Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, no fue supervisado durante el régimen de prueba, por cuanto dicho Ciudadano nunca se presentó ante esa Dependencia, motivo por el cual, este Juzgado ordenó fijar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: Finalmente, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2014, se llevó a cabo dicho acto, siéndole cedido el derecho de palabra en primer lugar a la defensa Privada, del acusado de autos, Dr. Norberto Martínez, previamente juramentado, quien solicitó la ampliación del Régimen de Prueba, impuesto al Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, con la imposición de las obligaciones que considerara prudente este Tribunal.
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, quien debidamente impuesto de sus garantías y derechos constitucionales y legales, expresó los motivos por los cuales no habrían comparecido a la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Finalmente le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representado por el Dr. Obel Moreno, a fin de emitir su opinión respecto a la solicitud de la defensa, no haciendo el mismo oposición a la solicitud de ampliación del Régimen de Prueba realizado por la Defensa Privada, en el acto en comento.
Oídas como fueron las partes, especialmente los motivos por los cuales el Ciudadano acusado de autos no cumplió con el Régimen de Prueba impuesto anteriormente a su persona, así como la opinión favorable del Ministerio Público, en relación a la ampliación del Régimen de Prueba, por una oportunidad más, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó La Ampliación Del Plazo De Régimen De Prueba, Impuesto al Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, por el lapso de Seis (06) Meses.
III
DEL DERECHO
Ahora bien, acordada como fue la ampliación del lapso de Régimen de Prueba de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Privada y el acusado de autos, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de autos, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, imponiéndosele las condiciones siguientes:
1) Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses.
2) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio, informar al Tribunal, así como al Delegado de Prueba que se le designe.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acordó igualmente librar los actos de comunicación correspondientes, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. Y Así Se Decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Acuerda La Ampliación Del Plazo De Régimen De Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, Impuesto en favor del Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, debiendo dicho Ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a saber, Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días y Residir en su actual domicilio y en caso de cambio, informar al Tribunal, así como al Delegado de Prueba que se le designe. SEGUNDO: Se ordena librar los actos de comunicación correspondientes, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN
Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el presente proceso penal, instruido en contra del Ciudadano Braulio César Salazar Hernández, decisión ésta mediante la cual, este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó la ampliación del lapso de Régimen de Prueba, inherente a la Suspensión condicional del proceso, decretada a favor del mencionado Ciudadano, por el lapso de Seis (06) Meses, lapso durante el cual deberá Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días y Residir en su actual domicilio y en caso de cambio, informar al Tribunal, así como al Delegado de Prueba que se le designe. En consecuencia, se ordenó librar los actos de comunicación correspondientes.