REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001372
ASUNTO : OP01-P-2014-001372


MEDIDA DE PROTECCION



JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: CERYS KARINA MARTINEZ REYES

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana CLERYS KARINA MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. 13.192.845, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 14-01-1975, de oficios del hogar , residenciada en el Sector El Tirano, calle Los Pinos, casa sin número, frente a la Barrillera Los Guacucos, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de la víctima Anibelys del Valle Matos Martínez del delito de Violencia Sexual en causa que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fase intermedia signada con el No. 17-F9-0465-11, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por sus padres ERASMA DE MARTINEZ Y VIDAL MARTINEZ, su hija ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ, su concubino RICHARD JOSE ROSAS, sus hermanos ROSA, DORA LISBERY, MANUEL Y FRANCISCO MARTINEZ y demás familiares que conviven en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha en el año 2011 su hija ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ fue violada por el ciudadano JONAIKI NATERA; que colocó la denuncia la cual cursa por la Fiscalía Novena; que el día de ayer (18 de marzo de 2014) fue sentenciado el sujeto a 17 años y 6 meses de prisión, y los familiares se encuentran muy agresivos por la sentencia y desde ayer en horas de la tarde la madre del sentenciado, VEGLYS MARVAL, en compañía de sus hijos SAMUEL REYES y CESAR MARVAN, conjuntamente con otros familiares fueron a la casa de la solicitante en motos con piedras y palos gritando amenazas de muerte e improperios, al punto de decir que van a incendiar el autobús que trabaja su concubino; que el día de hoy 19 de marzo a las 6:00 horas de la mañana, se presentaron nuevamente gritando improperios y amenazas, diciendo que a consecuencia de la sentencia y los años de condena a Yonaiky Natera, eso no se quedará así y que lo pagarían con sangre, por lo cual está atemorizada que este ciudadano pueda atentar contra su integridad física, psicológica y mental y sobre todo la de sus hijos menores de edad, por lo que solicita la medida de protección.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CLERYS KARINA MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. 13.192.845, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 14-01-1975, de oficios del hogar , residenciada en el Sector El Tirano, calle Los Pinos, casa sin número, frente a la Barrillera Los Guacucos, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por sus padres ERASMA DE MARTINEZ Y VIDAL MARTINEZ, su hija ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ, su concubino RICHARD JOSE ROSAS, sus hermanos ROSA, DORA LISBERY, MANUEL Y FRANCISCO MARTINEZ y demás familiares que conviven en la mencionada dirección. .

2.- Notificar a los ciudadanos VEGLYS MARVAL, SAMUEL REYES Y CESAR MARVAL, quienes residen en el Sector El Tirano, casa sin número, cerca del Dispensario, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, la prohibición de acercarse a la ciudadana CLERYS KARINA MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. 13.192.845, de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 14-01-1975, de oficios del hogar , residenciada en el Sector El Tirano, calle Los Pinos, casa sin número, frente a la Barrillera Los Guacucos, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por sus padres ERASMA DE MARTINEZ Y VIDAL MARTINEZ, su hija ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ, su concubino RICHARD JOSE ROSAS, sus hermanos ROSA, DORA LISBERY, MANUEL Y FRANCISCO MARTINEZ y demás familiares que conviven en la mencionada dirección. .

3.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana CLERYS KARINA MARTINEZ REYES, ya identificada, residenciada en el Sector El Tirano, calle Los Pinos, casa sin número, frente a la Barrillera Los Guacucos, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta,.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ SCARPATI