REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001295
ASUNTO : OP01-P-2014-001295
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: SABRINA ALEJANDRA GIL ORTIZ
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana SABRINA ALEJANDRA GIL ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 14.841.416, de estado civil soltera, de 34 años de edad, nacida el 27-101980, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Los Cocos, calle el Ince cruce con calle Los Restos, casa 3-33 al lado de la Escuela “Don Fucho Suárez” y el INCE, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, en su condición de víctima en causas en fase de investigación que cursan ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el No. MP-105350-2014, y ante la Fiscalía Séptima signada con el No. MP-90963-14 por uno de los delitos contra las personas, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por sus hijos YANBRI ALEJANDRO LAREZ GIL, JHON ALEJANDRO ESCALA GIL y JOSE LUIS GIL BLANCO, que conviven en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que hace siete años la Banda del Simón, entre ellos los sujetos Luis alias “el sin sangre”, y Wilfredo Morado, entraron en su residencia y le dispararon a su hermano JOSE LUIS GIL, y ella a pesar de estar embarazada fue la única testigo y estuvo pendiente del proceso penal hasta que los sentenciaron; que ahora al parecer salieron en libertad hace unos meses y llegaron a buscarla a su casa para matarla, que efectuaron muchos disparos y mataron a su perro y que ella no se encontra en la casa, que su hijo JOSE ANGEL RAFAEL LAREZ GIL de doce años de edad, fue asesinado en fecha 25 de febrero de 2014 y presume que esos sujetos de la banda hayan cobrado venganza con la muerte de su hijo; que recibe amenazas de muerte al punto que han ido a su casa a buscarla para matarla y por ello está atemorizada que puedan atentar contra su integridad física, y sobre todo la de sus hijos menores de edad, por lo que solicita la medida de protección.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana SABRINA ALEJANDRA GIL ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 14.841.416, de estado civil soltera, de 34 años de edad, nacida el 27-101980, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Los Cocos, calle el Ince cruce con calle Los Restos, casa 3-33 al lado de la Escuela “Don Fucho Suárez” y el INCE, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, en su condición de víctima, y su grupo familiar conformado por sus hijos YANBRI ALEJANDRO LAREZ GIL, JHON ALEJANDRO ESCALA GIL y JOSE LUIS GIL BLANCO.
2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana SABRINA ALEJANDRA GIL ORTIZ, ya identificada, residenciada en el Sector Los Cocos, calle el Ince cruce con calle Los Restos, casa 3-33 al lado de la Escuela “Don Fucho Suárez” y el INCE, Municipio Mariño estado Nueva Esparta
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. INES MENDEZ SCARPATI