REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000808
ASUNTO : OP01-P-2014-000808

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

JESUS NICOLAS GONZALEZ QUIJADA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido el 01-01-1992, de profesión u oficio mantenimiento, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-24.719.064 residenciado en Laguna de Raya, calle Mar, casa S/N de color morado, frente a una bodega, estado Nueva Esparta,

JOSE GREGORIO RIVAS MARIN natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 43 años de edad, nacido el 21-08-1970, de profesión u oficio Deportista, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-11.537.824 residenciado en Laguna de Raya, calle Principal, casa S/N de color verde, frente a una bodega, estado Nueva Esparta,

CRUZ JOSE GONZALEZ QUIJADA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido el 2-02-1979, de profesión u oficio pescador, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-16.545.475 residenciado en Laguna de Raya, calle principal, casa S/N de color rosada, frente a una bodega, estado Nueva Esparta,

ANGEL ALEXANDER JIMENEZ MATA natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido el 11-02-1989, de profesión u oficio analista de mercadeo, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.621.602 residenciado en Laguna de Raya, calle Mar, casa S/N de color amarilla con naranja, frente a la panadería, estado Nueva Esparta y

ANTONIA MARIA GONZALEZ QUIJADA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido el 30-05-1981, de profesión u oficio ama de casa, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-16.545.472 residenciado en Laguna de Raya, calle principal, casa S/N de color morado, frente a una bodega, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. LUIS JIMENEZ DUERTO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.


DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el dia veinticinco (25) de febrero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JESUS NICOLAS GONZALEZ QUIJADA , JOSE GREGORIO RIVAS MARIN , CRUZ JOSE GONZALEZ QUIJADA, ANTONIA MARIA GONZALEZ QUIJADA y ANGEL ALEXANDER JIMENEZ MATA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta de detención flagrante de fecha 23-02-2014, del informe medico realizado al ciudadano Ovidio Moreno, acta de entrevista rendida por el ciudadano Osbel Javier Moreno Vásquez, del acta policial de fecha 23-02-2014, de las actas de lectura de derechos de los imputados, de la Inspección técnico policial Nº 170, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del acta de entrevista rendida por Arlenis José Moreno del acta de entrevista rendida por jaelis Lisbeth Treco, informe medico forense Nº 0312 de fecha 24-02-2014 practicado a la victima.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JESUS NICOLAS GONZALEZ QUIJADA, JOSE GREGORIO RIVAS MARIN, CRUZ JOSE GONZALEZ QUIJADA, ANGEL ALEXANDER JIMENEZ MATA y ANTONIA MARIA GONZALEZ QUIJADA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 3° y 6° como lo son presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado y la prohibición expresa de acercarse a la Victima.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ______________