REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010174
ASUNTO : OP01-P-2013-010174
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: AUDEL JOSE VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, 41 años-, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.247.697, de estado civil soltero, Calle el progreso, Casa numero 18, El espinal Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 9 del Código Penal Venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. FRANKLIN EDUARDO NIEVES y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales 41º Nacional y Tercero respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JULIAN MILANO.

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensor Privado Dr. JULIAN MILANO, del imputado AUDEL JOSE VELASQUEZ, especialmente lo acordado en la Resolución de Revisión de Medida, dictada y publicada en fecha 06-01-2014, cursante a los folios 101al 105 del presente asunto, y el control de presentaciones que ante la Oficina del Alguacilazgo ha realizado el imputado, donde se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de concurrir a los actos fijados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal de Control N°03; Visto el cumplimiento del imputado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en cuanto a la sanción impuesta por ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez o Jueza : “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado , así como comparecer a todos los actos fijados por este Tribunal hasta la presente fecha, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, pero se modifica en cuanto al Sitio o Lugar de presentaciones, en vista de que consta en autos Carta de Residencia en copia fotostática debidamente expedida por el Consejo Comunal “ La Lucha Bolivariana Bicentenario”, Municipio Guacara, Parroquia Guacara, Estado Carabobo, en donde se deja constancia que el imputado reside en la Calle Sucre Este, Casa Nº293 de esa parroquia y de ese municipio, de ese Estado Carabobo; la cual cursa al folio 177 del presente asunto, visto el cumplimiento del imputado a la Medida Decretada e impuesta así como a la obligación de comparecencia a los actos fijados por este Tribunal por este Tribunal y revisadas las actuaciones incluyendo los anexos antes relacionados considera quién aquí decide que lo procedente en el presente caso es Mantener la Medida de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS pero Cambiando el Lugar de las presentaciones para cumplir la misma en cuanto a las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con la obligación de concurrir a los actos que fije este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, POR TODO CUANTO ANTECEDE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE DE CONTROL NO. 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO AUDEL JOSE VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, en cuanto A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES, EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA MEDIDA , PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3° Y 9° DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE, Decretada mediante Resolución en fecha 06-01-2014 , en la Audiencia de Presentación, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS pero Cambiando el Lugar de las presentaciones para cumplir la misma en cuanto a las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con la obligación de concurrir a los actos que fije este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia de la revisión de las actuaciones que el imputado de acuerdo a la Carta de Residencia consignada en copia fotostática debidamente expedida por el Consejo Comunal “ La Lucha Bolivariana Bicentenario”, Municipio Guacara, Parroquia Guacara, Estado Carabobo, en donde se deja constancia que el imputado reside en la Calle Sucre Este, Casa Nº293 de esa parroquia y de ese municipio, de ese Estado Carabobo; la cual cursa al folio 177 del presente asunto, con lo cual se evidencia que el mismo reside en la actualidad en ese Estado. Se Ordena Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, anexándose copia certificada del presente auto ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte del imputado ante esa Oficina. Asimismo se ordena Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de anexarle a la misma copia certificada del presente auto a los fines de ser informado del cambio de lugar de presentaciones del imputado. Así se decide. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada del presente Auto. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO