REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008038
ASUNTO : OP01-P-2010-008038
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADA: YANETTE MEDINA MULATO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-06-1972 de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.252, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector las Mercedes, casa Nº 03, con fachada de piedras, diagonal a un Mercal, Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la Solicitud realizada por la defensora publica de la imputada ciudadana YANETTE MEDINA MULATO, Dra. MARIA BOLAÑOS, de fecha 19-03-2014, en el cual solicita se le Extiendan las presentaciones a la mencionada ciudadana en cuanto al lapso de periocidad de presentaciones, especialmente lo acordado en fecha 16-12-2010, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, en la cual se Decretó la Medida decretada e impuesta a la imputada de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el derogado artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y la Prohibición de portar armas de fuego, del control que ha realizado este Tribunal de las mismas ha realizado la imputada por el sistema y control de presentaciones, se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el derogado artículo 256 Ordinales 3° y 9° hoy en día artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento de la imputada con la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la misma en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la imputada pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA, tomando en cuenta, el cumplimiento de la imputada YANETTE MEDINA MULATO, con la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la misma en fecha 16-01-2010, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la imputada pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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