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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-007701
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-007701
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIO: ABG. ENRIQUER CASTELLANO.
 IMPUTADO: YONATHAN ALEXANDER ALVAREZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nª 24.109.596, de 19  años de edad, de Profesión u Oficio Operador de Centro de Comunicaciones, de estado civil Soltero y residenciado en el Caserío de San Antonio, urbanización Villa Hermosa, calle Nº 03, casa Nº 03-E, Municipio García, estado Nueva Esparta.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta  del Ministerio Público.
 DEFENSORA  PUBLICA Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 RESOLUCION JUDICIAL
 Visto el escrito presentado en fecha 29-01-2014, por la Defensora Publica del imputado ciudadano YONATHAN ALEXANDER ALVAREZ MORENO, Dra. MAGYULI MONTES,  el cual se encuentra investigado en la presente causa entre otros, mediante el cual solicita a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones en relación al ciudadano antes mencionado, especialmente lo acordado en  fecha 28-08-2013, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, en la cual se Decretó la Medida decretada e impuesta al imputado hasta ese momento por la de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3°  y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada QWUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo,  con prohibición de  entrar al Centro Comercial Sambil, del control  que de las mismas  se evidencia que el  ha realizado por el sistema y control de presentaciones, el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3°  y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta  al imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida,     tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las  presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en   cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE  PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,   EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO  ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,  HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:  Mantiene la  Medida,   tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado YONATHAN ALEXANDER ALVAREZ MORENO, con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo  EN FECHA 28-08-2013,, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las  presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en   cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.   Así se decide.  Se Ordena Proveer lo conducente. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ DE CONTROL No. 03
 
 
 Dra.  LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 EL SECRETARIO
 
 
 
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