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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-005820
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-005820
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control  N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
 
 ACUSADO: RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-21.324.758, nacido en fecha 26-01-1993, de 21 años de edad,  de estado civil soltero, de profesión u oficio empaquetador en el supermercado Central Madeirense de la Avenida Bolívar de Porlamar, domiciliado en la Calle 19 de Abril, casa No. 18, Sector Campomar, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
 DELITOS: En cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente.
 FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. MARBENYS GUILARTE Y ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscales  Cuarta  y Décima Cuarta en representación de la Fiscalia Quinta respectivamente del Ministerio Público.
 DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 16-11-2014, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a las representantes del Ministerio Público, a la Defensora.  PUNTO PREVIO HIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la defensa publica en relación al Ciudadano RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ,  este Tribunal una vez revisadas  las actas que conforman el presente asunto penal, declara con lugar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, considera que han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto e imposición de la misma  y en consecuencia, Revoca la Medida Privativa de Libertad y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la libertad del imputado. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no tuvo objeción en cuanto a la presente revisión de medida y no ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo contra el presente pronunciamiento. Seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación en ambos asuntos acumulados se ventilo por el procedimiento Ordinario, por lo cual, al revisar ambos escritos acusatorios este Tribunal  Admitió Totalmente tanto las Acusaciones Fiscales como las pruebas promovidas en su oportunidad por las representantes del  Ministerio Público,  por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad  con  lo establecido en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,   y  llenar los requisitos esenciales  y formales los escritos acusatorios previstos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal vigente;  seguidamente este Tribunal procedió a leerle sus derechos al hoy acusado y  visto que el hoy Acusado RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, en presencia de las partes  expreso que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso y recurso  de apelación. Es todo.” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos  de  conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO  Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal  vista la Admisión de Hechos del  Acusado, en cuanto al reconocimiento de su  conducta imputada por las representaciones Fiscales y en ese sentido este Tribunal pasa a relacionar los hechos relacionados por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su escrito Acusatorio:”…se inicio  la presente investigación  mediante acta de flagrancia, de fecha 20-01-2012,   según procedimiento realizados por funcionarios  adscritos a la Primera Compañía  del Destacamento Nº 76 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela…encontrándose en labores de patrullaje  en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente por la Calle La Marina de la ciudad de Porlamar, logran avistar a un ciudadano  en actitud sospechosa, quien vestía pantalón blue Jean y franela negra, quien al avistar la presencia de la comisión emprendió la huida escondiéndose  en una zona boscosa, iniciando su búsqueda con ayuda de linternas, encontrando al mismo escondido en unos matorrales, realizándole los funcionarios la respectiva revisión corporal, encontrándole en un (01) bolso de color negro identificado con el símbolo de Adidas y dentro del mismo se encontró una (01) bolsa  pequeña elaborada en material sintético color amarillo, contentiva en su interior de diez (10) mini envoltorios de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante….y en vista de la incautación de la sustancia ilícita , es detenido en flagrancia el ciudadano que quedo identificado como RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, .. en fecha 22-01-2012, es presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndole la presunta comisión del delito de  POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas… dicha sustancia resulto ser a la examinación químico-botánica COCAINA BASE , con un Peso Neto de : Un (01) gramo con Trescientos Sesenta (360) …..; ahora bien este Tribunal pasa a relacionar los hechos relacionados por la Fiscalia  Quinta del Ministerio Publico en su escrito Acusatorio :”…En fecha 22-05-2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde el ciudadano  ALDAIR JIMENO TILVE, se encontraba de compras por el Boulevard  Gómez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, cuando sintió que le arrebataron una cadena que el mismo tenia puesta en el cuello, este volteó rápidamente y pudo observar al imputado RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, corriendo con la cadena en la mano, por lo que reacciono y salio corriendo detrás de el, logro darle alcance y lo tomó en custodia llevándolo hasta la Carpa ubicada en la Plaza Bolívar, los funcionarios que se encontraban  en el puesto policial, procedieron a realizarle la revisión corporal al imputado  RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, encontrándole en el bolsillo delantero  derecho del pantalón la cadena siendo reconocida por el ciudadano ALDAIR JIMENO TILVE, como de su propiedad...” ; Los hechos antes se encuentran relacionados en sus escritos  acusatorios, los cuales,   se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal por cada una de las representaciones fiscales, y que se relacionada   en los escritos acusatorios que cursa en autos.  Las Fiscalías fundamentaron sus acusaciones en base a los siguientes elementos de convicción: En cuanto a la Fiscalia Cuarta  del Ministerio Público en los siguientes:
 •	Acta Policial de fecha 20-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-LTF-012, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado.
 •	Experticia Toxicologica en Vivo Nª 9700-073-LTF-030, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado.
 •	Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-01-2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Declaración de los Expertos  CARLOS RODRIGUEZ, MIRIAM MARCANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado.
 •	Declaración de los funcionarios Policiales  CASAÑA RIVERO, CEDEÑO ABACHE OSMAN,  SALAZAR ANTON JUAN, funcionarios adscritos  a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
 En cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en los siguientes:
 •	Acta  de Investigación Penal Nº 2013-16 de fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos  al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Acta de Denuncia  de fecha 22-05-2013, interpuesta por el ciudadano ALDAIR JIMENO TILVE, ante el Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Reconocimiento Legal Nº 396-13, de fecha 23-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL.
 •	Avaluó Real Nº 400-13, de fecha 24-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL.
 •	La Declaración del Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL.
 •	La Declaración de los funcionarios  TOMAS ANTONIO MAESTRE, TENIAS CAÑONGO LINO y TENEU RIOS OMAR, funcionarios adscritos PABLO JOSE RAMOS LEON y WILIAMS SERRANO, adscritos al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana.
 •	Declaración del Testigo-Víctima  ALDAIR JIMENO TILVE.
 Las representaciones de las Fiscalías  Cuarta  y Quinta del Ministerio Público de este Estado, representadas en este momento por las Dra. MARBENYS GUILARTE y ERATHY SALAZAR,  acusaron formalmente en la Audiencia Preliminar al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, ya identificado, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente.
 Las Fiscales ofrecieron como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: En cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en los siguientes: Acta Policial de fecha 20-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana; Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-LTF-012, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Experticia Toxicologica en Vivo Nª 9700-073-LTF-030, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-01-2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración de los Expertos  CARLOS RODRIGUEZ, MIRIAM MARCANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Declaración de los funcionarios Policiales  CASAÑA RIVERO, CEDEÑO ABACHE OSMAN,  SALAZAR ANTON JUAN, funcionarios adscritos  a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana. En cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en los siguientes: Acta  de Investigación Penal Nº 2013-16 de fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos  al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Denuncia  de fecha 22-05-2013, interpuesta por el ciudadano ALDAIR JIMENO TILVE, ante el Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Reconocimiento Legal Nº 396-13, de fecha 23-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; Avaluó Real Nº 400-13, de fecha 24-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; La Declaración del Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; La Declaración de los funcionarios  TOMAS ANTONIO MAESTRE, TENIAS CAÑONGO LINO y TENEU RIOS OMAR, funcionarios adscritos PABLO JOSE RAMOS LEON y WILIAMS SERRANO, adscritos al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración del Testigo-Víctima  ALDAIR JIMENO TILVE.
 
 Solicitaron asimismo las representaciones fiscales  al Tribunal la admisión total de las  acusaciones, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a analizar todos los medios de pruebas ofrecidos por los representantes de la vindictia pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 Ordinales  2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal una vez revisadas las actuaciones considero que estaban llenos  los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya relacionados, al estar llenos sus extremos, este Tribunal  Admitió Totalmente las Acusaciones Fiscales, así como las pruebas ofrecidas por las representantes de la Vindictia Pública, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, tal y como se relaciono en el comienzo del presente dispositivo, de conformidad con los disposiciones antes citadas. ASÍ SE DECLARA.
 LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
 Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificado, relacionados por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su escrito Acusatorio:”…se inicio  la presente investigación  mediante acta de flagrancia, de fecha 20-01-2012,   según procedimiento realizados por funcionarios  adscritos a la Primera Compañía  del Destacamento Nº 76 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela…encontrándose en labores de patrullaje  en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente por la Calle La Marina de la ciudad de Porlamar, logran avistar a un ciudadano  en actitud sospechosa, quien vestía pantalón blue Jean y franela negra, quien al avistar la presencia de la comisión emprendió la huida escondiéndose  en una zona boscosa, iniciando su búsqueda con ayuda de linternas, encontrando al mismo escondido en unos matorrales, realizándole los funcionarios la respectiva revisión corporal, encontrándole en un (01) bolso de color negro identificado con el símbolo de Adidas y dentro del mismo se encontró una (01) bolsa  pequeña elaborada en material sintético color amarillo, contentiva en su interior de diez (10) mini envoltorios de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante….y en vista de la incautación de la sustancia ilícita , es detenido en flagrancia el ciudadano que quedo identificado como RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, .. en fecha 22-01-2012, es presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, atribuyéndole la presunta comisión del delito de  POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas… dicha sustancia resulto ser a la examinación químico-botánica COCAINA BASE , con un Peso Neto de : Un (01) gramo con Trescientos Sesenta (360) …..; ahora bien este Tribunal pasa a relacionar los hechos relacionados por la Fiscalia  Quinta del Ministerio Publico en su escrito Acusatorio :”…En fecha 22-05-2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde el ciudadano  ALDAIR JIMENO TILVE, se encontraba de compras por el Boulevard  Gómez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, cuando sintió que le arrebataron una cadena que el mismo tenia puesta en el cuello, este volteó rápidamente y pudo observar al imputado RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, corriendo con la cadena en la mano, por lo que reacciono y salio corriendo detrás de el, logro darle alcance y lo tomó en custodia llevándolo hasta la Carpa ubicada en la Plaza Bolívar, los funcionarios que se encontraban  en el puesto policial, procedieron a realizarle la revisión corporal al imputado  RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, encontrándole en el bolsillo delantero  derecho del pantalón la cadena siendo reconocida por el ciudadano ALDAIR JIMENO TILVE, como de su propiedad...”
 Considerando este Tribunal que la conducta desplegada por el hoy acusado ciudadano RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, antes relacionadas se encuentran acreditadas en las actuaciones  de la investigación y recabados de forma lícita, con los  elementos de convicción antes relacionados y con los medios probatorios que constan en autos y que también fueron ya relacionados, Los hechos antes expuestos, resultan antijurídicos y con la participación como autor, encuadrándolos por las conductas desplegadas por este ciudadano, dentro de los supuestos de la norma contenida en los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente. Así se decide.-
 DEL DERECHO
 Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
 En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
 Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y  tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del  proceso penal, es  la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
 En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios  que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales  imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
 Sentado lo anterior, este decisor  discurre,  que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así  las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal  el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y  al condenado.
 En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
 Visto lo cual este Tribunal  paso tal y como contempla la norma adjetiva penal,  a DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente, y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA  ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375  DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE TOMANDO EN CUENTA PARA EL CALCULO LA PENA MINIMA DE CADA UNO DE LOS DELITOS, ASI COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CODIGO PENAL VIGENTE,  LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.  ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES  DE CONTROL  N°03  DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO HIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la defensa publica en relación al Ciudadano RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ,  este Tribunal una vez revisadas  las actas que conforman el presente asunto penal, declara con lugar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, considera que han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto e imposición de la misma  y en consecuencia, Revoca la Medida Privativa de Libertad y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la libertad del imputado. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no tuvo objeción en cuanto a la presente revisión de medida y no ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo contra el presente pronunciamiento. PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en los Ordinales 2°  del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente las Acusaciones  Fiscales  presentadas por la  Fiscalías  Cuarta y Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra  del imputado RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito en cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente.  SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalas del Ministerio Público,  de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan a continuación: En cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en los siguientes: Acta Policial de fecha 20-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana; Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-LTF-012, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Experticia Toxicologica en Vivo Nª 9700-073-LTF-030, de fecha 21-01-2012, suscrita  por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-01-2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración de los Expertos  CARLOS RODRIGUEZ, MIRIAM MARCANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Declaración de los funcionarios Policiales  CASAÑA RIVERO, CEDEÑO ABACHE OSMAN,  SALAZAR ANTON JUAN, funcionarios adscritos  a la Primera Compañía   del Destacamento Nº 76  del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana. En cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en los siguientes: Acta  de Investigación Penal Nº 2013-16 de fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos  al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Denuncia  de fecha 22-05-2013, interpuesta por el ciudadano ALDAIR JIMENO TILVE, ante el Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Reconocimiento Legal Nº 396-13, de fecha 23-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; Avaluó Real Nº 400-13, de fecha 24-05-2013, suscrito por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; La Declaración del Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la INEPOL; La Declaración de los funcionarios  TOMAS ANTONIO MAESTRE, TENIAS CAÑONGO LINO y TENEU RIOS OMAR, funcionarios adscritos PABLO JOSE RAMOS LEON y WILIAMS SERRANO, adscritos al Comando del Destacamento Nº 76  del Comando Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración del Testigo-Víctima  ALDAIR JIMENO TILVE, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO: Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado  este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RICHARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos en cuanto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente; y en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte  del Código Penal vigente, y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA  ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375  DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE TOMANDO EN CUENTA PARA EL CALCULO LA PENA MINIMA DE CADA UNO DE LOS DELITOS, ASI COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CODIGO PENAL VIGENTE,  LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO:   Vista la manifestación del acusado de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal   en su oportunidad legal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado.  Se Ordena la Notificación de la Víctima del presente caso , de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la norma adjetiva penal vigente, una vez que la presente decisión quede firme se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este mismo Circuito Judicial Penal. Se Ordena Librar Boleta respectiva. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese.  Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE CONTROL Nª03
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 8:28 AM
 
 
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