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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-002270
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-002270
 SENTENCIA  DE  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 TRIBUNAL DE CONTROL  N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; El Secretario  Abg.  ENRIQUE CASTELLANO.
 
 IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO FARIAS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17-06-1987,  edad 25 años, Estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.554.068, de Profesión U Oficio Barbero, Residenciado en Cerro Colorado , Municipio Mariño de este Estado.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILATRTE, Fiscal Cuarta del  Ministerio  Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE,  Fiscal Cuarta del  Ministerio  Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-002270, que se le sigue al ciudadano LEONARDO ANTONIO FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.554.068.
 CAPITULO I
 DE LOS HECHOS
 
 De acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… en fecha 15-02-2013, fue detenido el ciudadano LEONARDO ANTONIO FARIAS,  siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº76, Primera Compañía, Comando Porlamar, cuando se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias de la Calle Principal del Sector Cerro Colorado del Municipio Mariño …. Y lograron avistar al ciudadano  LEONARDO ANTONIO FARIAS, saliendo de una vivienda ubicada en el referido sector, el cual al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a interceptarlo, practicando una inspección en el lugar donde se encontraba el ciudadano y lograron localizar en el interior de un bloque un bolso de color negro, el cual al ser abierto en presencia de dos testigos, se localizó lo siguiente: MUESTRA Nº1: Cinco (05) envoltorios  confeccionados  en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de: una sustancia de color blanco, con un PESO  NETO: Cuatro (04) Gramos con Sesenta (60) Miligramos, los cuales al ser analizadas resultaron ser la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, MUESTRA Nº2: Un (01) envoltorio  confeccionados  en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de: una sustancia de color blanco, con un PESO  NETO: Seiscientos Ochenta  (680) Miligramos, los cuales al ser analizadas resultaron ser la droga denominada Clorhidrato de Cocaína…. Las cantidades incautadas  se encuentra en los parámetros de consumo….”.  En la Audiencia de Presentación,  celebrada en fecha 17-02-2013, ante este  Tribunal de Control N° 03, la Fiscal, solicito para este imputado la aplicación del Procedimiento de Consumo, en virtud de encontrarnos ante un Consumidor según los resultados de las Experticias realizadas. Así mismo en esa Audiencia se Acordó la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
 Asimismo consta en autos  que en fecha 12-03-2014, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE,  dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, considerado por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado LEONARDO ANTONIO FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.554.068.
 El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 12-03-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo  dispuesto en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.554.068,  al margen de cualquier duda razonable.
 
 CAPITULO II
 
 DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
 
 El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados  los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes  que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Con  base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.554.068,  plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos.  SEGUNDO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado al mencionado ciudadano con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ DE  CONTROL  Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 8:29 AM
 
 
 
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