REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001119
ASUNTO : OP01-P-2014-001119
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: BALBINO JOSE MARVAL GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.302, de 45 años de edad, de Profesión u Oficio taxista, de estado Civil casado y residenciado en el sector Orinoco, calle principal, casa s/n, color verde, Las Marvales, Municipio Tubores este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERMOGENES FERMIN y EUDIS MARCANO.
Habiéndose efectuado el día 18-03-004747, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo el Tribunal ejerciendo el control judicial previsto en le articulo 264, de la norma adjetiva penal vigente, revisadas las actuaciones evidencia que el ciudadano EULER JOSE MARVAL, que se relaciona en las actuaciones que cursan en autos es hijo consanguíneo del investigado lo cual implica que se trata de un pariente cercano del dentro del Primer grado de consanguinidad del mismo, a pesar de encontrarnos frente a la presunta comisión de un hecho punible el legislador prevé como única excepción que no se pueda configurar el delito de encubrimiento previsto en el articulo 254 del Código Penal vigente siempre que se den las circunstancias previstas como única excepción la prevista en el Articulo 267 “ .. El encubridor no es punible de su pariente cercano..” ; en virtud de encontrarnos frente la única excepción establecidas en la normas in comento el Tribunal considera que no están llenos los extremos del articulo 236 de la norma adjetiva penal vigente, en virtud de que se evidencia en actas que el ciudadano investigado lo vinculan a la persona con la cual contribuyo a sacar del sitio del suceso un parentesco del consaguinidad del primer grado, en virtud de la cual, considera este Tribunal que el ciudadano investigado BALBINO JOSE MARVAL GONZALEZ, al no ser considerado por nuestro legislador su accionar como hecho punible tal y como se encuentra establecido en el articulo 257 del Código Penal vigente, en cuanto el accionar del investigado previsto en el articulo 254 eujsdem, ya que la persona con la cual contribuyo a sacar del sitio del suceso se trataba de su hijo consanguíneo, pariente cercano dentro del primer grado de consanguíneo, es por lo que este Tribunal considera que no nos encontramos en los extremos previstos en el artículo 257 in comento, y al no estar frente a un hecho punible, este Tribunal considera que no se encuentra llenos en cuanto al ciudadano investigado presentado en esta audiencia el ordinal primero del articulo 236 de la norma adjetiva penal vigente. Por las razones que anteceden, tampoco puede considerar este Tribunal como llenos los extremos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente, en relación al ciudadano investigado presentado el día de hoy, pudiendo la presente investigación continuar en relación a otras personas que pudieran encontrarse involucradas en los hechos investigados, considerando en relación a este investigado que lo procedente y ajustado a derecho a consideración de este Tribunal Decretar al investigado la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 49 numeral 6 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal vigente. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se ordena actualizar los registro que con ocasión al presente caso se le hubieran ocasionado, en tal sentido se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas para actualizar los mismos con ocasión al presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de nuestra Carta Magna. Se Ordena Librar Oficio correspondiente. Visto el presente pronunciamiento cede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que manifieste a este Tribunal si ejerce el Recurso de Revocación en contra del presente pronunciamiento, en este estado se le cedió el derecho de palabra al mismo, el cual manifestó: “ no ejerzo en contra de los presentes pronunciamientos , en relación solo al ciudadano investigado BALBINO JOSE MARVAL GONZALEZ, el Recurso de Revocación , mas esta representación Fiscal se reserva la continuación de la investigación en relación a los hechos en contra de otras personas que pudieran estar involucradas en la presente investigación. Se Acuerda Expedir Copia Simple de las presentes actuaciones a la defensa técnica del investigado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO