REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010065
ASUNTO : OP01-P-2013-010065
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.

IMPUTADOS: JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE, Venezolano, nacido en Barlovento, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.017, nacido en fecha 10-10-1979, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado Aricagua, Calle Principal El Coco, de Bloque gris, cerca de la Cancha, Municipio Antolin del Campo de este Estado; y LIBNI DAVID MARTINEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.848.006, nacido en fecha 07-10-1981, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en Calle principal de los Mereyes de Aricagua, cerca de la Venta de repuestos de bicicletas de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. CRHISTIAN VILLALBA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. FERNANDO ROSARIO.
RESOLUCION APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE, Venezolano, nacido en Barlovento, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.017, nacido en fecha 10-10-1979, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado Aricagua, Calle Principal El Coco, de Bloque gris, cerca de la Cancha, Municipio Antolin del Campo de este Estado; y LIBNI DAVID MARTINEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.848.006, nacido en fecha 07-10-1981, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en Calle principal de los Mereyes de Aricagua, cerca de la Venta de repuestos de bicicletas de este Estado; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados acusado JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE Y LIBNI DAVID MARTINEZ, como los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada ejercida en este acto por el Dr. FERNANDO ROSARIO, en su condición de Defensor Privado Penal de los imputados, quien manifestó lo siguiente:” Visto el escrito acusatorio presentado por la Vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mis representados me han manifestado ser inocentes de los delitos por los cuales se les acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado LIBNI DAVID MARTINEZ, quien expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es Todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos hoy acusados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE Y LIBNI DAVID MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIMONIALES: EXPERTOS . MIRIAM MARCANO, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS DE ESTE ESTADO, CARLOS VIÑA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y PREVENTIVA DE LA INEPOL; FUNCIONARIOS POLICIALES: JOSE ROMERO, WIÑÑ CEDEÑO, VICTOR FIGUEROA, ADREINA SALAZAR, JONNY GOMEZ, AURELIO GIL, JOSE ALFONZO, HANDRUS AVENDAÑO, DEHIBERT JAIMEZ, ARMANDO JARAMILLO, JOAN MORALES, ALEXI CARMONA, ANGEL GUZMAN, ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y PREVENTIVA DE LA INEPOL; TESTIGOS : LUIS TOMEDES, HENRY SUNIAGA; DOCUMENTALES: ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3C-066-13, DE FECHA 01-11-2013, ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 07-11-2013; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 07-11-2013, EXPERTICIA QUÍMICO-BOTÁNICA Nº 9700-073-LTF-089, DE FECHA 08-11-2013, EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO Nº 9700073-LTF-721, DE FECHA 08-11-2013, EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO Nº 9700073-LTF-722, DE FECHA 08-11-2013, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los hoy acusados ciudadanos JOSE GABRIEL MUJICA CLEMENTE Y LIBNI DAVID MARTINEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO