REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-001948
ASUNTO : OP01-P-2012-001948
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; El Secretario Abg. ENRIQUE CASTELLANO.

IMPUTADO: FELIPE JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-23.867.382, nacido en fecha 30 de octubre de 1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Juana, casa N° 2-117 de la Urbanización Puertas del Sol, Municipio García, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2012-001948, que se le sigue al ciudadano FELIPE JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.867.382.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 24-03-2012, se inicia la presente investigación en virtud de los siguientes hechos de acuerdo al escrito Fiscal: “… siendo aproximadamente las 07:30 horas de Mañana, el funcionario oficial ZHURMAN ESPINOZA, quien se desempeñaba como Comandante de la Comisaría de Villa Rosa, observó que por la acera del frente de la comisaría venia caminando el ciudadano antes señalado (FELIPE JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR), el cual poseía un objeto en la mano, este al ver a la comisión policial aligeró el paso, razones por las cuales se le requirió que mostrara lo que tenia en sus manos, resulto ser un (01) objeto elaborado en cobre de fabricación casera, atado en su único extremo con papel aluminio e hilo de coser de color negro, conocido como pipa, y un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, el cual arrojó un PESO NETO: Tres (03) gramos con Setecientos Veinte (720) miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA….”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial Nº EPMG-064-03-12, de fecha 24-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
• Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-057, de fecha 25-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicologica En Vivo Nº 9700-073-191, de fecha 25-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado.

Asimismo consta en autos que en fecha 07-03-2014, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el derogado articulo 318 Ordinal 2º, hoy en día, artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de persona a la cual se podría dirigir la investigación.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 07-03-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el derogado artículo 318 Ordinal 2º, hoy en día , artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de persona a la cual se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del ciudadano FELIPE JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.867.382, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representante del Ministerio Público que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de persona a la cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se le hayan generado al mencionado ciudadano por el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficio. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO





9:53 AM