REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001042
ASUNTO : OP01-P-2014-001042
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud vía Excepcional de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 15-03-2014, y autorizada vía telefónica por la Jueza de este Tribunal quien se encontraba de guardia a las 10:00 PM del mismo día 15-03-2014, y visto el escrito de Ratificación presentado por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual ratifica la solicitud el día de hoy 16-03-2014 de Orden de Aprehensión en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-K-13-0380-00046, iniciada la investigación en fecha 14-03-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. MARIA FERNANDA SILVA, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LEANDRO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.899.726, NATURAL DE Porlamar, Municipio Mariño de este estado, nacido en fecha 15-10-1985, de 25 años de edad, de oficio Obrero, por la presunta comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 14-03-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 11:30 horas de la madrugada se encontraban los ciudadanos ENDRI JOSE SUAREZ SUAREZ, ANTONIO JOSE LEANDRO RODRIGUEZ Y RAFAEL ( Demás datos se reservan por el Ministerio Publico), en la Urbanización Las Mercedes de Punta Piedra, y los ciudadanos ENDRI JOSE SUAREZ SUAREZ y ANTONIO JOSE LEANDRO RODRIGUEZ, tuvieron una discusión y pelearon, siendo que el investigado ANTONIO JOSE LEANDRO RODRIGUEZ, con una silla elaborada con material sintético y metálico agredió a ENDRI JOSE SUAREZ SUAREZ, causándole una lesión contusa penetrante en la región occipital izquierda y finalmente falleció, por LACERACION DE TEJIDO CEREBRAL DEBIDO A TRAUMA PENETRANTE CON OBJETO CONTUSO EN REGION CRANEAL…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano LEANDRO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.899.726, podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Nº 105, de fecha 15-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 106, de fecha 15-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 079 de fecha 15-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana CRISAIDA DEL VALLE MARTINEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano RAFAEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 15-03-2014, suscrita por el Dr. JOSE LUIS CASTRO RIVAS, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal con Reseña Fotográfica de fecha 15-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 013-14 al ciudadano LEANDRO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.899.726, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-001042
EXPTE FISCAL: MP-K-13-0380-00046
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