| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2014-000603
 ASUNTO 			: OP01-P-2014-000603
 SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 TRIBUNAL DE CONTROL  N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria  Abg. ELIANA MENDEZ.
 
 IMPUTADO: JAVIER ALEJANDRO OBANDO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.899.019, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle Las Flores adyacente en la Plaza del Periodista Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal  Décima Primera   del Ministerio Público.
 DEFENSOR  PRIVADO: Dr. VICTOR MARCANO.
 
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. LORENA LISTA,  Fiscal Décima Primera del  Ministerio  Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2014-000603, que se le sigue al ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, plenamente  identificado en autos.
 CAPITULO I
 DE LOS HECHOS
 
 De acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos:”.. el ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, resulto detenido en fecha 15-09-2014… toda vez que en momentos que la comisión policial se desplazaba por el Sector el Poblado, Calle las Flores, avistaron al mencionado ciudadano quien al percatarse de la comisión policial adopto una aptitud nerviosa, tratándose de esconder detrás de un Kiosco logrando arrojar al techo de este un objeto, se logro darle la voz de alto y al revisar el techo del mencionado kiosco se logro ubicar Tres (03) envoltorios de material sintético de color verde y negro atado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de polvo blanco, presuntamente droga, siendo colectada la evidencia… del resultado de experticia Químico-Botánica resulto ser CARBOHIDRATOS, y no ninguna sustancia ilícita  con un peso neto de Cinco(05) Gramos con DOSCIENTOS VEINTE (220) miligramos… lo que significa que el hecho no es típico…”.  En la Audiencia de Presentación,  celebrada en fecha 15-02-2014, ante este  Tribunal de Control N° 03, la Fiscal, solicito la representación Fiscal para este imputado la Libertad Plena y no imputo  delito alguno  de conformidad  con lo previsto en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal vigente, en virtud de considerar no encontrarnos ante la comisión de delito alguno.
 Asimismo consta en autos  que en fecha 05-03-2014, la representante del Ministerio Público, Dra. LORENA LISTA,  dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no nos encontramos ante la comisión de delito alguno por lo cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ,     plenamente identificado en autos.
 El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 20-11-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo  dispuesto en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, al margen de cualquier duda razonable.
 
 CAPITULO II
 
 DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
 
 El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados  los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes  que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
 
 DISPOSITIVA
 
 Con  base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.899.019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos.   Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ DE  CONTROL  Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 2:08 PM
 
 
 
 |