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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2011-005400
 ASUNTO 			: OP01-P-2011-005400
 SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 TRIBUNAL DE CONTROL  N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria  Abg. ELIANA MENDEZ.
 
 IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Río, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-19897981, de estado civil soltero residenciado en Boca de Río, Calle Bajo Seco, Casa sin número, de color amarillo, Municipio Península de Macano, estado Nueva Esparta.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del  Ministerio  Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSOR PRIVADO: Dr. VICENTE BERMUDEZ.
 
 Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA,  como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr  el lapso de tres (03) días hábiles  para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios   de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas  y  establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE,  Fiscal Cuarta  Auxiliar del  Ministerio  Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2011-005400, que se le sigue al ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ,  plenamente  identificado en autos.
 CAPITULO I
 DE LOS HECHOS
 
 De acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos:”.. el ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ,   resulto detenido en fecha 20-08-2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) del Municipio Tubores…por cuanto se encontraban en labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana por la vía Principal del Sector Chacachacare a la  altura del muelle, Calle Don Ramón, Municipio Tubores…cuando avistaron a tres (03) ciudadanos los cuales al notar la presencia de la comisión  tomaron una aptitud sospechosa, seguidamente los funcionarios le dan la voz de alto, dándose a la fuga uno de ellos, posteriormente los funcionarios lograron retenerlo, luego procedieron a realizarle la revisión corporal…incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales quince (15) de color negro, dados en su único extremo con hilo de coser  de color blanco y uno (01) de color amarillo atado con el mismo material, contentivos  de fragmentos vegetales de color  prado verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, …siendo la sustancia incautada a los exámenes de laboratorio de acuerdo a la Experticia Químico-Botánica MARIHUANA( CANNABIS SATIVA), con un Peso Neto de TRESCIENTOS OCHENTA (380) miligramos, lo cual se encuentra en los parámetros de consumo…. Asimismo le incautaron cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, atado con hilo de color  blanco , contentivo de una sustancia granulada de color blanco, siendo la sustancia incautada a los exámenes de laboratorio de acuerdo a la Experticia Químico-Botánica COCAINA BASE, con un Peso Neto de SEISCIENTOS SESENTA (660) miligramos, lo cual se encuentra en los parámetros de consumo ”.  En la Audiencia de Presentación,  celebrada en fecha 22-08-2011, ante este  Tribunal de Control N° 03, la Fiscal, solicito para este imputado la aplicación del Procedimiento de Consumo y le solicito la Libertad Plena de conformidad  con lo previsto en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal vigente, en virtud de encontrarnos ante un Consumidor según los resultados de las Experticias realizadas. Así mismo en esa Audiencia se Acordó la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en el artículo193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
 Asimismo consta en autos  que en fecha 20-11-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE,  dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, considerado por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ,     plenamente identificado en autos.
 El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 20-11-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo  dispuesto en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ,  al margen de cualquier duda razonable.
 
 CAPITULO II
 
 DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
 
 El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados  los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes  que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
 
 DISPOSITIVA
 
 Con  base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19897981, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos.   Asimismo se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ DE  CONTROL  Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 2:01 PM
 
 
 
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