REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : OP02-R-2014-000015
Vista la diligencia presentada ante este juzgado en fecha 17-03-2014 por los abogados en ejercicio, MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el inpreabogado N° 85.456 en su carácter de apoderada judicial de una de las demandadas, empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.; y GABRIEL VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 100.948 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILMER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.820.715, en donde celebran Acuerdo Transaccional y convienen cancelar en esa misma fecha al actor la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), mediante cheque N° 69728086, a nombre del trabajador Wilmer Martínez, contra la cuenta bancaria N° 01050026591026282837, del Banco Mercantil; asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (26-03-2014), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm.
|