REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : OH01-X-2014-000001
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana OLGA CRISTINA LEON GUILARTE contra la empresa U2, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me INHIBO de seguir conociendo la causa Nro. OP02-L-2013-000454, de conformidad con el Artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, mediante Sentencia de fecha 09 de enero de 2014, en la cual declaré: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: OLGA CRISTINA LEÓN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.134, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES U2, C.A., todos plenamente identificados. Condenándose a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES U2, C.A., pagar a la demandante, OLGA CRISTINA LEÓN GUILARTE, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.846,93) más lo que resultara de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la referida decisión. En este sentido, invoco el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en el cual se establece que el Estado garantizará una justicia imparcial, idónea y transparente; siendo importante destacar que dicho carácter de imparcialidad y transparencia, se vería vulnerado si en el presente caso quedara nuevamente sometido al conocimiento de esta Juzgadora, el pronunciamiento sobre lo principal del pleito, tal como lo establece la norma que prevé la causal de inhibición invocada; por todo ello que en aras de mantener el equilibrio de las partes y el debido proceso, me abstengo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con la norma antes transcrita; constituyendo dicha decisión de fecha 09/01/2014, cursante del folio 77 al 83 de dicho expediente, un hecho notorio judicial, el cual puede ser verificado por el Tribunal al que le competa conocer a través de la pieza principal”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 5; Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la misma.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha, Diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo las 12:30 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
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