REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: OP02-R-2014-000009
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano PAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.868.639.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana ANABEL CAMEJO MARÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.256.
PARTE DEMANDADA: Empresas ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 24 A. y Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 128-A, Segundo.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadanos LUÍS ARTURO MATA ORTIZ y LUÍS VICENTE MATA ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.424 y 106.854, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-01-2014.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano PAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ BARRIOS, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO MARÍN. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la continuación de la Audiencia oral y pública de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderada judicial, Abogado en ejercicio, ANABEL CAMEJO MARÍN, quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que el día 16 de enero de 2014, fecha fijada para que tuviera lugar la continuación de la Audiencia oral y pública de Juicio en la presente causa, presentó un fuerte dolor de cabeza, trasladándose a la Clínica Popular Bolivariana de el Espinal, donde le fue diagnosticado una Rinosinosopatía Aguda Infecciosa, lo que le imposibilitó su traslado a la sede del Tribunal y su comparecencia a la audiencia, en tal sentido para probar lo alegado promueve la constancia, emitida en fecha 16-01-2014 por el medico adscrito a la Clínica Popular del Espinal; igualmente manifestó ser la única apoderada judicial del demandante ciudadano PAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ BARRIOS.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a las constancias médicas suscritas por los médicos, promovidas por la parte demandante apelante, que las mismas emanan de un Instituto de Salud de carácter público como lo es la Clínica Popular del Espinal, perteneciente a la Misión Barrio Adentro y al emanar dicha constancia de una institución pública, nos encontramos en presencia de los denominados documentos públicos administrativos, por lo cual se tendrá el contenido del mismo como cierto, dado su origen y al no ser impugnado al momento de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, queda con ello como reconocida la prueba promovida por la parte apelante, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
En este sentido, observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la continuación de la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, no pudo asistir por motivos de salud, ya que por orden médica debía mantenerse de reposo.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo constatar que la parte demandante no compareció a la continuación de la Audiencia oral y pública de Juicio por haberle diagnosticad una Rinosinosopatía Aguda Infecciosa, y en virtud del reposo ordenado, no pudo comparecer a la mencionada audiencia el día fijado para tal acto. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano PAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ BARRIOS, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la continuación de la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio en la presente causa, a los fines de evacuar la prueba de experticia,. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano PAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ BARRIOS, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Anabel Camejo. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 16 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, a los fines de evacuar la prueba de experticia, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg/mgmr.-