REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Cabimas, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2013-001226
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122014000250
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: DOUGLAS ALEXIS CAMPOS PAZ y YESSIKA JULIBETH YANEZ YANEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.777.600 y V-15.039.325, respectivamente.
Abogada Asistente: Abg. Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente asunto en fecha 12 de Junio de dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS CAMPOS PAZ y YESSIKA JULIBETH YANEZ YANEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.777.600 y V-15.039.325, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIANGEL MARVAL, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.139, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial que mantienen desde el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil siete (2007), fundamentando su solicitud según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013), la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2013, el ciudadano DOUGLAS CAMPOS, asistido por la abogada en ejercicio MARIANGEL MARVAL, solicita el diferimiento de la audiencia única pautada para dicha fecha y mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2013, el tribunal visto el pedimento formulado, difiere la audiencia única para el día dos (02) de Diciembre de 2013.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, el tribunal difiere la audiencia única pautada para el día 02 de Diciembre de 2013, fijando la misma para el día 24 de Enero de 2014.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2014, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se aboca al conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha 30 de Enero de 2014, se difiere la audiencia única pautada para el día 24 de Enero de 2014, fijándose oportunidad para la misma el día viernes 21 de Febrero de 2014.
Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, se hizo el llamado en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, los solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 514
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, haciendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, seguido por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS CAMPOS PAZ y YESSIKA JULIBETH YANEZ YANEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.777.600 y V-15.039.325, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al sexto (06) día del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jimenez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal


En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000250, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal