REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000362
Nº PJ0122014000231. Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Autorización Judicial para retirar dinero.
Solicitante: Lidia de la Cruz Riera Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9636447.-
Abogado Asistente: Peggy Bustamante Díaz, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
Niña: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Causante: Clemente José Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5938830.
Empresa: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud presentada por la ciudadana Lidia de la Cruz Riera Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9636447, solicitando que se le conceda autorización Judicial para recibir y cobrar, en representación de su hija Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano Clemente José Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5938830, quien fuera trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).-
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 15, del ciudadano Clemente José Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5938830.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Joselid Clementina Suárez Riera, de diez (10) años de edad.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana Lidia de la Cruz Riera Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9636447, como representante legal de la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Lidia de la Cruz Riera Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9636447, para que en representación legal y en beneficio de la niña Joselid Clementina Suárez Riera, de diez (10) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de su representado, la cuota parte que le corresponde por concepto de Acervo Hereditario como beneficiaria del causante Clemente José Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5938830, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0186-2014 a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese, Expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el PJ0122014000231.-
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,