REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000238
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: MARCO TULIO ROBERTIZ FERNANDEZ
EMPRESA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.808.837, en representación de su hijo antes identificado, asistida por el abogada en ejercicio YELITZA VIDAL RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.076, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano MARCO TULIO ROBERTIZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.060.082, como empleado del Ministerio Para el Poder Popular para la Educación y quien falleció Ab-Intestato en fecha 08 de diciembre del 2012.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 14 de Febrero del 2014, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Registro civil de Nacimiento de los niños de autos
- Acta de defunción del ciudadano MARCO TULIO ROBERTIZ FERNANDEZ.
- Acta de Registro civil de Matrimonio de los ciudadanos ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ y MARCO TULIO ROBERTIZ FERNANDEZ.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ.
- Copia Certificada de Sentencia de Únicos Universales Herederos de fecha 07 de Noviembre del 2013, signada con el Nº PJ01020130002877.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la ciudadana ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.808.837, progenitora de los niños de autos, como tutor y representante de los mismos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ETELIDA MARIA VILLARREAL MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.808.837, en representación legal de sus hijos ISRAEL JOSÉ, MAHIKER ANDRES y MAHIKOL JUNIOR ROBERTIS VILLARREAL, de 08, 05 y 04 años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano MARCO TULIO ROBERTIZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.060.082, como empleado del Ministerio Para el Poder Popular para la Educación y quien falleció Ab-Intestato en fecha 08 de diciembre del 2012, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ, se ordena oficiar al organismo correspondiente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, cinco (05) de Marzo del año 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000238, se oficio bajo el N° 0189-14.


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.