REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000262
Nº PJ0122014000230. Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Autorización Judicial para retirar dinero.
Solicitante: Migdalis Ramona Martínez de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10205597.-
Abogado Asistente: Alfredo Linares, Inpreabogado Nº 158276.
Niños: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Causante: Hender Gregorio Chacín Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7875946.
Empresa: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha siete (07) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud presentada por la ciudadana Migdalis Ramona Martínez de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10205597, asistida por el abogado Alfredo Linares, Inpreabogado Nº 158276, solicitando que se le conceda autorización Judicial para recibir y cobrar, en representación de su hijo Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano Hender Gregorio Chacín Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7875946, quien fuera trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).-
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del asunto Nº VP21-J-2013-002005 de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, contentivo de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014000101, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2014.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana Migdalis Ramona Martínez de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10205597, como representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Migdalis Ramona Martínez de Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10205597, para que en representación legal y en beneficio del Adolescente Enderson Yosman Chacín Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-25941033, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de su representado, la cuota parte que le corresponde por concepto de Acervo Hereditario como beneficiarios del causante Hender Gregorio Chacín Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7875946, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0185-2014 a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese, Expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el PJ0122014000230.-
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,