REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000116
SENTENCIA N°: PJ0122014000236
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: , venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente.
ABOGADO: ALBERTO SALAS, INPRE Nro. 28.326
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Acudieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 23 de Enero de 2013, los ciudadanos JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente, asistidos por el ABG. ALBERTO SALAS, INPRE Nro. 28.326, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial que mantienen desde el día 14 de Diciembre de 1.991, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día diecinueve (19) de Febrero de 2014, a la cual deberán acudir ambos solicitantes; de igual manera se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público. Llegado el día se procedió a celebrar la audiencia con la comparecencia de las partes, su abogado, los niños y/o adolescentes de autos, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Iniciada la audiencia se le da la palabra a los solicitantes quienes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 1991, ante la ante la primera autoridad civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, establecieron su domicilio conyugal en: Carretera K, Av. 41, calle Cumarebo, Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente. No obstante, observo esta Juzgadora, que los solicitantes no concordaron en la audiencia única, en lo referente a la fecha de separación que habían indicado en su escrito de solicitud, a lo cual la Representación Fiscal, se pronunció oponiéndose respecto a que este Tribunal provea lo solicitado por cuanto no se cumplen los extremos de ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE MOTIVA
Se observa que los ciudadanos JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 1991, ante la ante la primera autoridad civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, establecieron su domicilio conyugal en: Carretera K, Av. 41, calle Cumarebo, Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y procrearon cuatro (04) hijos.
Así mismo, los solicitantes indicaron en su escrito que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Enero de 2009, no obstante, en la audiencia única se pudo constatar ante el interrogatorio respectivo practicado por la Jueza que no hubo acuerdo entre los solicitantes respecto a la fecha de la interrupción de la vida conyugal manifestada en su escrito. Así mismo se evidenció de la opinión manifestada por el adolescente y el niño de autos que el tiempo real de separación de sus progenitores era de dos (02) años.
Igualmente, se dejó constancia en la audiencia única que la Representación Fiscal del Ministerio Público formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Concluido el análisis hecho por esta Juzgadora, queda claro que no ha sido cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, que entre los cónyuges antes identificados, haya una ruptura prolongada o se encontraran separados de hecho por mas de cinco años, es por lo cual es forzoso para este Tribunal NEGAR el divorcio en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente.
• Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo el presente asunto de jurisdicción voluntaria.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000236, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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