REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000481

SENTENCIA Nº PJ0122014000322

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: YESSICA DEL CARMEN TOYO y WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.832.542 y V-19.117.059, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
NIÑAS: Se omite el nombre de las niñas de autos.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN TOYO y WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.832.542 y V-19.117.059, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, se compromete a suministrar a favor de su menores hijas de autos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000, oo) pagaderos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250, oo) los días viernes de cada semana, los cuales entregará directamente a la ciudadana YESSICA DEL CARMEN TOYO, en dinero en efectivo a cuyos efectos firmará un recibo en señal de conformidad por haber recibido el monto pactado.

SEGUNDO: El ciudadano WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, se compromete a suministrar a favor de sus hijas de autos, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) con ocasión a los gastos que se generen ( Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, es decir sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan e igualmente se compromete cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen para a la adquisición, de juguetes correspondientes a las festividades navideñas a las niñas. Asimismo el ciudadano WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de medicamentos, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del servicio público de salud o el seguro de hospitalización privado con el cual cuentan los niños anteriormente nombrados por parte del organismo policial al cual se encuentren adscrito, que previamente agotará la ciudadana YESSICA DEL CARMEN TOYO, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor y en cuanto a los gastos escolares, finalmente se compromete el ciudadano WILLI JAVIER PRIMERA MOSQUERA, a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos escolares, a saber útiles y uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezcan integralmente la evolución de las niñas de autos.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 12 de Marzo del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha diez (10) de Marzo del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de Marzo del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. CARLA FAVIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000322.


ABG. CARLA FAVIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR



OJA/CF/ms.