REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VI21-V-2013-000026

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122014000308.
Causa principal: CUSTODIA
Parte demandante: JESUS EFRAIN OSORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.249.069, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. YURAIMA MADRID PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.844.
Parte demandada: DORELVA MARIA BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.143, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Hijas: Se omite el nombre de las hijas de autos.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha catorce (14) de Agosto del 2013, JESUS EFRAIN OSORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.249.069, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada YURAIMA MADRID PIÑA, antes identificada e interpuso demanda de CUSTODIA, en contra de la ciudadana DORELVA MARIA BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.143, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha 24/09/2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana DORELVA MARIA BARRETO RODRIGUEZ, de fecha 10/10/2013, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 18/10/2013, debidamente certificadas por la Coordinadora de Secretaria Abog. Leris Clavel de Ferrer.
En fecha 13 de Diciembre del 2013, se dicto auto donde se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día 07/02/2014, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 07 de Febrero del 2014, se dicto auto de abocamiento de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Omaira Jiménez Arias.
Consta en actas auto de fecha 11/02/2014, de diferimiento de la audiencia de mediación, la cual quedo fijada para el día 13/03/2014, a las 9:00 AM.
En fecha 13 de Marzo del 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación y en vista de la comparecencia de la demandante y la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadana ANDREINA ROSA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.754, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de Custodia, suscrito por el ciudadano JESUS EFRAIN OSORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.249.069, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DORELVA MARIA BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.143, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los catorce (14) de Marzo del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000308.

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/WP/ms.