REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000437
SENTENCIA Nº PJ0122014000290.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: DORIMAR JOHANNA DELGADO VALERA y ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.338.818 y V-19.512.608, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Simón Baralt del Estado Zulia y el Segundo en la Parroquia Bocono del Estado Trujillo.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los DORIMAR JOHANNA DELGADO VALERA y ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.338.818 y V-19.512.608, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Simón Baralt del Estado Zulia y el Segundo en la Parroquia Bocono del Estado Trujillo, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES, se compromete a suministrar a favor de su menor hijo de autos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000, oo) pagaderos a razón de UN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,oo) los días 15 y 30 de cada mes, según sea el caso ello a través de dinero en efectivo que el ciudadano en cuestión depositará en la cuenta corriente distinguida bajo la nomenclatura 01160138330015859029, perteneciente a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, cuya titular es la ciudadana DORIMAR JOHANNA DELGADO VALERA.

SEGUNDO: El ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES, se compromete a suministrar a favor de su hijo de autos, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) con ocasión a los gastos que se generen ( Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, incluyendo el respectivo regalo u obsequio que se estila para la referida fecha, de acuerdo a la capacidad económica del aludido, procurando que esto sea cumplido sin exceder del 15 de diciembre de cada año, es decir sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año cuando las circunstancias así lo ameriten, para lo cual debe privar e imperar la buena fe de la ciudadana DORIMAR JOHANNA DELGADO VALERA, al realizar los eventuales requerimientos.
TERCERO: Asimismo el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a rubro de medicamentos, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen se cubiertos a través del servicio público de salud, que previamente agotará la ciudadana DORIMAR JOHANNA DELGADO VALERA, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor y en cuanto a los gastos escolares.
CUARTO: El progenitor se compromete el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LOPEZ TORRES, a suministrar el cincuenta por ciento (50%) a lo atinente a los gastos escolares, a saber: Útiles y Uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de todos los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño de autos.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 05 de Marzo del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.




ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000290.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL


OJA/WP/ms.