REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA Nº PJ0122014000280
ASUNTO: VP21-J-2013-002303
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: ALIXA DE LOS ANGELES BRACHO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.220, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DALILA HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.917.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 02 de Diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ALIXA DE LOS ANGELES BRACHO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.220, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la ABG. DALILA HINESTROZA, INPRE. 164.917, para que se le nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para lo cual propone a la ciudadana NATHALY MARIA ESTRADA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.185, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud. En fecha 06 de Marzo de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos: consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana NATHALY MARIA ESTRADA DE URDANETA, como CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ALIXA DE LOS ANGELES BRACHO NAVA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ALIXA DE LOS ANGELES BRACHO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.220, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana NATHALY MARIA ESTRADA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.185, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 11 de Marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0122014000280.
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP.-
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