REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 28 de Marzo de 2014.-
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2013-000117
Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Cautelar

En fecha 17 de Julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana CATERINA RICUPERO STALLONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.887.626, representada judicialmente por el abogado RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 71.191 contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en esa misma fecha (17/07/2013).
En fecha 25 de Julio de 2013 se declaró Inadmisible.
En fecha 31 de Julio de 2013 la parte recurrente Apela a la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2013, se oye apelación en ambos efecto y se ordena remitir expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en dicha Unidad en fecha 09 de Agosto de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la apelación interpuesta; Revoca la sentencia apelada y remite expediente a este Juzgado.
En fecha 25 de Marzo de 2014, se le da entrada al expediente remitido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

“… es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de terreno de una extensión aproximada de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38.419,42), ubicada en la margen derecha de la Carretera que conduce de la ciudad de Maturín al Distribuidor Vial de la Cruz de la Paloma, sector Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado el Hernandero, en la jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de mayo de 2.005, bajo el Número 22, protocolo primero, Tomo 19, segundo trimestre.
Alude la demandante que “Estando en posesión de esos terrenos, en fecha 22 de junio del año 2012, el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas dictó el Decreto de Expropiación, que hasta los momentos no nos ha sido notificado, y que en esta oportunidad impugnamos”.
Que “En el mencionado Decreto del Alcalde de Maturín tiene por objeto como se desprende del artículo 1°, acuerda la expropiación del referido inmueble propiedad de mi mandante”.
Manifiesta la demandante que “…el mencionado Decreto no se detiene a expresar las razones específicas, sino que de un modo muy general en uno de sus considerando, expresa “Que es facultad del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, previo a la declaratoria de utilidad Pública por parte del Concejo Municipal, decretar la adquisición forzosa de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos, cuando la obra a ejecutar así lo requiera”.
Según sus dichos “Sin mayores explicaciones, el artículo 1° del Decreto acuerda la expropiación de tales terrenos y el artículo 2, señala de manera mas que indeterminada (y por tanto inconstitucional e ilegal, como se vera) … que el inmueble objeto de la expropiación, será destinado para desarrollar un proyecto habitacional de interés social por parte de la Asociación Civil Alí Primera”.
Alega a su favor sentencias Nº 1900, de fecha 27/10/2004, Caso: Marlon Rodríguez; Nº 2.568, del 05 de mayo de 2005, caso: “Gilberto J. Zerpa Rojas; sentencia Nº 1.448, de fecha 12 de julio de 2001, caso: “Mercedes Arcadia Montilla; sentencia N° 1516, de fecha 06 de diciembre de 2000, de la Sala Constitucional, caso: Ildemaro Brett Smith”.
Refiere de igual manera que “existen vicios que acarrean la nulidad absoluta del Derecho impugnado en cuanto a la indeterminación del objeto de la expropiación y consiguientemente violación manifiesta del artículo 5 de la Ley de Expropiación, que consiste en la declaración de la ejecución de una obra, requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes o parte de los mismos…, la absoluta inmotivación del decreto impugnado, dada la carencia en la indicación de los motivos de hecho y de derecho para su producción y la inminente desviación de poder en la podría incurrir la Alcaldía de Maturín, dada la indeterminación de la finalidad perseguida con la expropiación”.
Que basa el presente recurso en los artículos 26, 49, 115, 257, 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19, 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 2, 7, 13 y 14, 19, 22, 23, 30 de la Ley de Expropiación; artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 152 de la Ley del Poder Municipal, 3 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Solicita medida de Amparo Constitucional Cautelar, con fundamento en los alegatos y denuncias expuestas en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en los siguientes términos: “a los efectos de evitar la consumación de lesiones irreparables por la definitiva a derechos constitucionales, en base al artículo 5 de la Ley de Amparo, en la presunción del buen derecho, el cual deriva por un lado, de su cualidad de legítima propietaria del inmueble antes descrito y por otro lado, de la grotesca ilegalidad que afecta el Decreto N° D-2012-184, de fecha 22/06/2012, dictado por el ex - Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, al incumplir con las diferentes formalidades y garantías que debía respetar para dar inicio, en forma legítima y jurídica, a un trámite de expropiación”.
Finalmente solicita la Nulidad total del Acto Administrativo de Decreto N° D-2012-1834, de fecha 22 de junio de 2012, dictado por el ex - Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 82, de fecha 20 de Noviembre de 2012, donde se decreta expropiar por causa de utilidad pública y social las bienechurías enclavadas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Bella Vista, entre la entrada a la Cruz y la Victoria parcela s/n del Municipio Maturín del estado Monagas, que acuerde la solicitud de Amparo Cautelar solicitado y se declare Con Lugar el presente juicio.-
DE LA COMPETENCIA


En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra del Decreto Nº D-2012-184, de fecha 22 de junio del año 2012 dictada por el ex - Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el ex - Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, contra del Decreto Nº D-2012-184, de fecha 22 de junio del año 2012 dictada por el ex - Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y al Fiscal Superior del Estado Monagas, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 eiusdem.-

Finalmente, requiérasele al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los Antecedentes Administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.

En lo que respecta a la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la querellante, este tribunal ordena abrir un cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad Ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo.

SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo interpuesto por la ciudadana CATERINA RICUPERO STALLONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.887.626, representada judicialmente por el abogado RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 71.191 contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las Once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes

MSS/JAFJ/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2013-000117