REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007703
ASUNTO : OP01-P-2010-007703
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DEFINITIVO.
ART. 474 DEL C.O.P.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 5.907.663, residenciado en la Avenida Fuerza Armadas, de San Luís a San Enrique, Edificio Roel, piso 2, apartamento 2-10, Parroquia San José, Distrito Capital, actualmente con medida cautelar, cada quince (15) días.
FISCAL: Abg. ESTHER ALFONZO. Fiscal con Competencia en Fase de Ejecución del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA.
DELITO: AMENAZA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se evidencia de los autos según sentencia condenatoria de fecha tres (03) de Febrero del dos mil catorce (2.014), dictada por el Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia a la mujer, en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaro culpable al ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 5.907.663, residenciado en la Avenida Fuerza Armadas, de San Luís a San Enrique, Edificio Roel, piso 2, apartamento 2-10, Parroquia San José, Distrito Capital, actualmente con medida cautelar, cada quince (15) días, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, es por lo que este Tribunal Itinerante Primero de Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: Primero: Siendo que el penado JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, fue condenado a cumplir la pena, de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, estuvo detenido en una primera oportunidad, desde el once (11) de Noviembre del dos mil diez (2.010), hasta el día doce (12) de Noviembre del dos mil diez (2.010), que le fue otorgada una medida cautelar, consistente en presentaciones cada quince (15) días, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Marzo del dos mil catorce (2.014), de UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Por cuanto el ciudadano AMENAZA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Itinerante Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y acuerda, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 5.907.663, residenciado en la Avenida Fuerza Armadas, de San Luís a San Enrique, Edificio Roel, piso 2, apartamento 2-10, Parroquia San José, Distrito Capital, actualmente con medida cautelar, cada quince (15) días. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Técnica. Remítase oficio adjunto a copias certificadas del presente auto, a la Unidad de Control Penal, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos. Notifíquese al penado para que comparezca a imponerse del presente auto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de obtener el record de antecedentes del penado. Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, publíquese y Cúmplase.-
JUEZA ITINERANTE I DE EJECUCIÓN.


Abg. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.

EL SECRETARIO. (A).












10:21 AM