REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001774
ASUNTO : OP01-S-2013-001774
Revisadas las presentes actuaciones y visto que en fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, oficio Nº 2014/0092, de fecha 27 de enero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten anexo Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOEL MICHEL PRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.932.995, y por cuanto al referido ciudadano se le sigue proceso ante este Tribunal por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo a aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, y lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente investigación en fecha 11 de mayo de 2013, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, mediante la cual expone: “… Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOEL MICHEL PRADA,….quien era mi ex pareja, desde hace siete meses, quien el día de hoy, saliendo de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, estaba esperándome frente a la misma en una moto de color negra con gris, y con bajo amenazas de muerte y jalándome de los brazos muy fuerte, me obligó a subir a dicha moto, llevándome a una playa llamada Bella Vista, para segur amenazándome, manifestando que me va a esperar afuera de mi trabajo y si no salgo va a entrar a sacarme, así mismo manifestó que si yo no le hacía caso “ ME IBA A PICAR” y me ponía en bolsas negras…tengo miedo ya que el ha estado detenido por varios delitos… …”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la Asunto Nº OP01-S-2013- 001774, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que consta al folio ciento veinticuatro (124) de la única pieza, Acta de Registro de Defunción del Ciudadano JOEL MICHEL PRADA, verificándose que la misma procede de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, en la cual se establece como consecuencia de muerte del ciudadano JOEL MICHEL PRADA, lo siguiente: “Fractura de Cráneo y Laceración Cerebral- Traumatismo Cráneo Encefálico, Herida por Arma de Fuego”. Según certificación expedida por la médico Fanny Díaz Díaz”.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano JOEL MICHEL PRADA, debidamente suscrita por la Abg. Tomasa Pino Patiño, Registradora Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”….
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara JOEL MICHEL PRADA, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado a la muerte del imputado ciudadano JOEL MICHEL PRADA, ampliamente identificado en auto, luego de verificado por la jueza, mediante el medio idóneo para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
8:48 AM
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