REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000547
ASUNTO : OP01-S-2014-000547

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: VICTOR D´YNTRONO LOSETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad número 6.553.641, de 50 años de edad, residenciado en el Bloque 3, piso 2, apartamento 222, Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada de este Estado.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta policial de fecha 06-03-2014 realizada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las doce y cuarenta (12:40) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje…recibimos llamada radiofónica de nuestra Estación Policial para que nos trasladáramos hacia la misma, una vez en esta, pudimos observar a una ciudadana que estaba formulando una denuncia por violencia de género, en contra de su pareja, procediendo a trasladarnos hacia la misma, una vez en esta, pudimos observar a una ciudadana la cual presentaba signos de violencia en su rostro, herida con arma blanca a la altura del hombro, quien quedó identificada posteriormente como LUZ MARITZA GONZALEZ GUEVARA… explicándonos la misma que había sido objeto de agresión por parte de su pareja de nombre Víctor…” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta policial de fecha 06-03-2014 realizada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano VICTOR D´YNTRONO LOSETO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de entrevista de fecha 06-03-2014, tomada a la ciudadana LUZ MARITZA GONZÁLEZ GUEVARA, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia médica de la ciudadana LUZ MARITZA GONZÁLEZ GUEVARA, suscrito por el Dr. Oscar Reyes, MSDS 60245 adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Clínica “El Espinal”, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “…Herida punzo penetrante en región de tórax posterior que ameritó dos puntos de sutura…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VICTOR D´YNTRONO LOSETO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de entrevista de fecha 06-03-2014, tomada a la ciudadana Luz Maritza González Guevara realizada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García, Acta policial de fecha 06-03-2014 realizada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García, Constancia medica practicado a la ciudadana Luz Maritza González Guevara suscrito por el Dr. Oscar Reyes, MSDS 60245 adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Clínica “El Espinal”. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano VICTOR D´YNTRONO LOSETO, de un arresto transitorio de 48 horas que deberá cumplir en la Estación Policial del Municipio Mariño (Los Cocos) hasta el día 09-03-2014 a las 10: 00 a.m., y una vez cumplido este una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar al Instituto Neoespartano de Policía Estación Policial de García a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Se compromete aportarlo por medio de su defensa Teléfono: 0424-823.42.14. Quinto: Este Tribunal ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario a la Victima ciudadana LUZ MARITZA GONZÁLEZ GUEVARA, para el día 25-03-2014 a las 11:00 a.m., y al ciudadano VICTOR D´YNTRONO LOSETO, para el día 04-04-2014 a las 10:00 a.m. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN
9:26 AM