REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003448
ASUNTO : OP01-S-2012-003448

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.770.854, nacido en fecha 07/05/1994, de 19 años de edad, residenciado en la Calle Principal, Las Hernández, Casa 153, de color morada cerca del Ambulatorio, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. LABERT ROJAS, Defensor Privado.

DELITOS: AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. ADRIANA GOMEZ, en contra del acusado CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal Primera Especializada de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. ADRIANA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de diciembre de 2013, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, ya que en fecha 11 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando la adolescente identidad omitida se dirigía a la parada de Las Hernández, el mismo portando un arma de fuego la amenazó y la lanzó contra el piso, diciéndole que la iba a violar, y empezó a tocarles los senos y su vagina por encima del pantalón, y constantemente le decía que la iba a violar, y que quería que su primo Drawin supiera lo que él le estaba haciendo ya que ellos tienen un problema, la adolescente como pudo se soltó y salió corriendo hacia donde estaba su abuela, quien se encontraba en la bodega .

Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de la Dra. Elvia Andrade, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser quien practico Reconocimiento Médico Legal Nº 1714 de fecha 12/11/2012, 2° Declaración de la Licenciada Lisette Marcano, Psicóloga, adscrita al Departamento de Científicas Penales y Criminalística, por ser quien practico Reconocimiento Psicológico N° 9700-159-793 de fecha 12/11/2012, 3° Declaración de los funcionarios Jesús Tillero y Jesús Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Inspección Técnica Nº 919 de fecha 11/11/2012, 4° Declaración de los funcionarios Jesús Tillero y Jesús Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Inspección Técnica 719, de fecha 11/11/2012, 5° Declaración del T.S.U Anthony Ramírez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser quien suscribió Experticia Técnica Nº 608, de fecha 15/02/2013, 6° Declaración del funcionario Jesús Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser quien levanto Acta Policial de fecha 11/11/2012, 7° Declaración de la ciudadana Maria Del Valle Guilarte, 8° Declaración del Adolescente Darwin Alfonso Mora Rodríguez, 9° Declaración de la adolescente identidad omitida. Documentales: 1° Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-793 de fecha 12/11/2012, 2° Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-793 de fecha 12/11/2012, 3° Inspección Técnica 719, de fecha 11/11/2012, 4° Inspección Técnica N° 919 de fecha 11/11/2012, 5° Experticia Técnica Nº 608, de fecha 15/02/2013. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano, portando un arma de fuego amenazó a la adolescente identidad omitida y la lanzó contra el piso, diciéndole que la iba a violar, y empezó a tocarles los senos y su vagina por encima del pantalón, y constantemente le decía que la iba a violar, y que quería que su primo Drawin supiera lo que el le estaba haciendo ya que ellos tienen un problema, la adolescente como pudo se soltó y salió corriendo hacia donde estaba su abuela, quien se encontraba en la bodega ..

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, son AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 en su primer aparte de la ley especial, que tipifica el delito de ACTOS LASCIVOS, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 41 de la ley especial, que tipifica el delito de AMENAZA, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delitos, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por lo que a cuatro (04) años de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS, se le sumará ocho (08) meses, correspondiente a la mitad de (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por el delito de AMENAZA, quedando la pena a imponer en principio en cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión. En virtud de la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la atenuante específica del artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal procede a rebajar cuatro (04) meses, quedando esta en cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien, como el acusado CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR CAMPOS, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos mil catorce(2014).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO



11:42 AM