EXP. Nº 00071-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 8 de febrero de 2011 bajo el Nº 13, y su aclaratoria de fecha diez de febrero del mismo año, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., en cuya dispositiva ordenó de manera específica: “1) PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., contra actuaciones procesales contenidas en el expediente Nº 12.498. 2) NULA la sentencia Nº 491 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2, con sede en Maracaibo. 3) (…). 5) ORDENA al Juez de Protección de la Sala de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer del juicio principal, proceder inmediatamente y con la urgencia debida, a sustanciar y decidir la causa mediante el dictado del fallo correspondiente, con la advertencia de realizar el impulso adecuado del asunto al cual se contrae la presente acción, debiendo garantizar las formalidades esenciales y garantías constitucionales y procesales a las partes en conflicto. 6) MODIFICA la medida cautelar innominada dictada en esta sede constitucional en fecha cinco de enero de 2011, y la MANTIENE con carácter preventivo, hasta tanto se decida definitivamente el juicio principal”; puesta en estado de ejecución ordenando a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2, cumplir de manera inmediata e incondicional con la descrita sentencia, y dar cumplimiento a todas y cada una de las órdenes impartidas por este Tribunal en el referido fallo de fecha 8 de febrero de 2011 y su aclaratoria, sentencia sobre la cual fue ejercido recurso de apelación por ante la Sala Constitucional, siendo confirmada mediante sentencia N° 897 de fecha 15 de julio de 2013; asimismo, visto que en el juicio ordinario la primera instancia dictó sentencia definitiva en fecha 25 de junio de 2012, la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y apelado el fallo fue confirmado en alzada, sobre la cual la parte demandada ejerció recurso de Casación, y sobre éste la Sala de Casación Social mediante oficio N° 586 de fecha 20 de febrero de 2014, recibido en esta instancia en fecha 14 de marzo de 2014 participó que en sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada y Parcialmente con lugar la demanda, en el juicio seguido por la ciudadana LEONARDA MARÍA AMAYA de De BRUIJN, actuando en su nombre y en representación de sus hijos contra la empresa la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior a los fines del cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente amparo constitucional, suspende la medida cautelar dictada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en Sede Constitucional, DECLARA: SUSPENDE la medida cautelar innominada establecida con carácter preventivo, hasta ser decida definitivamente el juicio principal, proferida en sede constitucional, en sentencia de fecha ocho (8) de febrero de 2011, dictada en acción de amparo constitucional incoado por la empresa GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2004, bajo el Nº 93, Tomo 931A, posteriormente, modificada en sus estatutos y trasladado su domicilio a la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, por Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 14 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 46, Tomo 8A, contra actuaciones procesales realizadas por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2, dictadas en expediente Nº 12.498 de la nomenclatura interna de la mencionada Sala de Juicio, en la que intervino como tercera interesada la ciudadana LEONARDA MARIA AMAYA de BRUIJN, actuando en representación de sus hijos NOMBRE OMITIDO. Particípese mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de la causa principal para que sea agregada al respectivo expediente.

PUBLIQUÉSE Y REGÍSTRESE

La Juez Superior


OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria Temporal,


JOANNA M. CAMPOS CORDERO


En la misma fecha se publicó bajo el N° “28” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce. La Secretaria Temporal,