REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000251.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102014000322.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: OLIDA MARGARITA PIÑERO DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.478, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, Inpreabogado No. 99.950.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad.
CAUSANTE: CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.366.
EMPRESA: SEGUROS MERCANTIL.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana OLIDA MARGARITA PIÑERO DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.478, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, Inpreabogado No. 99.950, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su nieta, la niña antes mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.366, en Seguro Mercantil.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha Once (11) de Febrero de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO.
- Copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar seguida por los ciudadanos IRINEO DE JESUS ALMARZA GUERRA y OLIDA MARGARITA PIÑERO DE ALMARZA, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante y del De cujus.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana OLIDA MARGARITA PIÑERO DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.478, como representante de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, representación que consta de la sentencia No. 009-14, de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana OLIDA MARGARITA PIÑERO DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.478, para que en representación legal y en beneficio de la niña CARLA SOFIA ALMARZA FERRER, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada niña, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.366, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0364-14 a SEGUROS MERCANTIL, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. ESP CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102014000322.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YJCHM/mg.-