REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2013-002414
SENTENCIA Nº PJ01020140000315.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: SARA ANGELINA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.896.360, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS FEREIRA y NEYJO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.609 y 96.524, respectivamente.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN CONFORME A LOPREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: JOSE AGUSTIN CHIRINOS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.089.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha trece (13) de diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, antes identificada, asistida por los Abogados en Ejercicio JESÚS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.609, para solicitar se le declare a sus hijas, como UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS, del ciudadano JOSE AGUSTIN CHIRINOS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.089.
En esa misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013 se admite la misma, fijándose para el día martes dieciocho (18) de febrero de 2014, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia la solicitante antes identificada, asistida por la abogada JESÚS FEREIRA y NEYJO MEDINA, antes identificados, las niñas y/o adolescentes de autos y los testigos promovidos, ciudadanos YHONNEL YORGENSON LANDINO ALVAREZ y MERCEDES JOSEFINA GALUE DE LÓPEZ. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a objeto de que me sirva de base para la Declaración de Universales Herederos, es por lo que solicito se sirva tomar declaración a los testigos que presento en este acto. Seguidamente, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procede a sostener entrevista personal con las niñas y/o adolescentes. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YHONNEL YORGENSON LANDINO ALVAREZ y MERCEDES JOSEFINA GALUE DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.021.518 y V-9.731.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 62, correspondiente al causante JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 377 y 526, correspondiente a las niñas y/o adolescentes, respectivamente, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia; y c) Copia certificada del acta de registro civil de unión estable de hecho legalmente constituida Nº 34, correspondiente a los ciudadanos SARA ANGELINA SANTIAGO y JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ, su unión estable de hecho con la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO y su vínculo paterno filial con los niñas y/o adolescentes.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos YHONNEL YORGENSON LANDINO ALVAREZ y MERCEDES JOSEFINA GALUE DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.021.518 y V-9.731.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, a las niñas y/o adolescentes, y al causante ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ; 2) Que sabes y les consta que el causante JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ, falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre de 2013, en la Población de Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia; 3) Que sabes y les consta que para el momento del fallecimiento del referido ciudadano, mantenía una relación concubinaria con la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, desde hace diecisiete (17) años; y, 4) Que tanto la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO en su carácter de concubina, como las niñas y/o adolescentes, son las únicas y universales herederas del causante JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, así como a las niñas y/o adolescentes, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la concubina ciudadana SARA ANGELINA SANTIAGO, así como a la niñas y/o adolescentes, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSÉ AGUSTÍN CHIRINOS RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.089, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 62 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, al sexto (06) día del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000315.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.-