REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000765
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000456
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: FIORELA DEL CARMEN ZACARÍAS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.444, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.931.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.832.753, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Tres (03) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), la ciudadana: FIORELA DEL CARMEN ZACARÍAS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.444, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.931, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: CARLOS EDUARDO PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.832.753, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de las niñas (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Tres (03) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.
En fecha Primero (1°) de Octubre de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA SANCHEZ, por parte del alguacil de este Circuito Judicial.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 18 de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Notificación de la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA SANCHEZ, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2014, se fijó para el día 18 de Febrero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de la niña de autos.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana FIORELA DEL CARMEN ZACARÍAS DE PIRELA, sin asistencia de Abogada; no compareciendo la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA SANCHEZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fija por auto de fecha 18 de Febrero de 2014, para el día 20 de Marzo de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
|