REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000143
SENTENCIA Nº PJ0102014000458.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.698.716, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.069.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) Siete (07) y Un (01) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-12.367.704.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ, antes identificada, para solicitar se le declare a su menor hijo, y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-13.878.366.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose el despacho saneador a los fines de que la solicitante indique los testigos que dan fe de los hechos alegados. Mediante diligencia de fecha 04/02/14, la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2014, por auto expreso se fija para el día 24 de marzo de 2014, la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. A los fines de evacuar las testimoniales de las ciudadanas MAIKELIS CAROLINA SANCHEZ TERÁN y MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.583.286 y V-7.710.403.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.698.716, la abogada asistente y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: “Solicito se declare Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.307.704, quien falleció ab-intestado en fecha trece (13) de enero de 2014, a su cónyuge ciudadana esposa MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, y a sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) “. Se deja constancia de la NO comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos, a los fines de ser garantizado su derecho a opinar y ser oído conforme a lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos las ciudadanas MAIKELIS CAROLINA SANCHEZ TERÁN y MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.583.286 y V-7.710.403, respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 8, correspondiente al causante ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 79, correspondiente a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO y MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 35, 1276 y 11, correspondientes a los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, su vínculo matrimonial con la ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN y su vínculo paterno filial con sus hijos, los niños y/o adolescentes antes mencionados.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos MAIKELIS CAROLINA SANCHEZ TERÁN y MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.583.286 y V-7.710.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, y de igual manera conocieron al causante ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.307.704; 2) Que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, procrearon tres hijos que llevan por nombre (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA); 3) Que saben y les consta que el causante ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, murió ab-intestato en fecha dos (02) de enero de 2014, dejando como Únicos y Universales Herederos tanto a la ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ TERAN, como a sus hijos, antes mencionados. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALEXANDER JOSÉ MOLERO BRAVO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, y portador de la cédula de identidad Nº V-12.367.704 y que falleció Ab-Intestato en fecha Dos (02) de Enero de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 8. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000458.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.-