REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000608

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000437

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES: ERWIN SAUL RODRIGUEZ RINCÓN y MARIA EUGENIA JIMENEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.024.512 y V-15.068.994, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos: ERWIN SAUL RODRIGUEZ RINCÓN y MARIA EUGENIA JIMENEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.024.512 y V-15.068.994, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE y le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: ERWIN SAUL RODRIGUEZ RINCÓN y MARIA EUGENIA JIMENEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.024.512 y V-15.068.994, respectivamente, convienen lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien está bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El Ciudadano ERWIN SAUL RODRIGUEZ RINCÓN, podrá retirar a su hija del lugar previamente establecido con la progenitora (lugar de residencia de la tía materna), los días sábado, de forma alterna, a las nueve de la mañana, con el deber de reintegrarla a las cuatro de la tarde. Se deja constancia que dichos horarios podrá flexibilizarse, atendiendo en todo momento el interés y opinión de la niña, a los fines de que pueda extenderse y pernoctar en el hogar paterno, estableciéndose para el progenitor, la condición de brindar a su hija un ambiente adecuado y armonioso para la permanencia de la misma. SEGUNDO: En cuanto a los días de fiesta, asuetos escolares, vacaciones escolares, se establecen que los mismos sean compartidos para lo cual los progenitores establecerán los acuerdos pertinentes, dejando constancia que con relación a los días de Navidad y Fin de Año la niña compartirá con el progenitor en el horario comprendido, de nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, atendiendo en todo momento la opinión de la niña. TERCERO: Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 385 (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA): “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.