REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000584
Sentencia Interlocutoria. PJ0102014000438
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SOLICITANTES: EUNICES MARIA COLINA ROMERO y LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20621688 y V-18808051, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: ELADIA ROSA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57656.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: EUNICES MARIA COLINA ROMERO y LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20621688 y V-18808051, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños será compartida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EUNICES MARIA COLINA ROMERO. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) semanales equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3200,oo) por concepto de obligación de manutención mensual, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el N° 01050071150071864024, a nombre de la ciudadana EUNICES MARIA COLINA ROMERO favor de los niños. Asimismo, se compromete a suministrar para la época de navidad y año nuevo, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) y los respectivos regalos navideños. Igualmente el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA se compromete a sufragarle los gastos por concepto de medicinas, asistencia médica, uniformes y útiles escolares cuando los niños entren en edad escolar. CUARTO: El ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de lunes, miércoles, viernes y sábado de ocho de la mañana (08:00am) hasta las nueve de la noche (09:00pm), siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los niños. En la fecha de celebración Día de las Madres compartirá con su progenitora y el Día del Padre lo disfrutará con su progenitor. Del mismo modo, en las fechas Celebración Decembrina, Navidad y Año Nuevo, los niños compartirán con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre lo disfrutarán con su progenitora; veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor, de forma alterna en los años subsiguientes. QUINTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEXTO: Cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EUNICES MARIA COLINA ROMERO y LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20621688 y V-18808051, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EUNICES MARIA COLINA ROMERO y LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20621688 y V-18808051, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos EUNICES MARIA COLINA ROMERO y LUIS JOSE SANCHEZ PALENCIA, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños GABRIEL JOSE Y GABRIELA VALENTINA SANCHEZ COLINA, de un (01) año y un (01) mes de edad.
Quedan igualmente HOMOLOGADOS los acuerdos relativos a la Partición y Liquidación de Bienes en la forma establecida por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000438 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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