REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000066
Sentencia Definitiva: Nº PJ0102014000414
MOTIVO: CÚRATELA
PARTE SOLICITANTE: ADALVIS RAFAEL URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.754, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ PIÑERO CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.270
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diecisiete (17) de Enero 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadano ADALVIS RAFAEL URDANETA LOPEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO CARRIZO, antes identificada, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana : MARINA CECILIA PIÑERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.544, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 21 de enero se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 22 de enero se admite la misma, ordenándose la notificación de la ciudadana: MARINA CECILIA PIÑERO LOPEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a las 8:30 a.m. y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curadora Ad-hoc del niño y/o adolescente de autos. Igualmente se ordeno al solicitante comparecer en compañía del niño y/o adolescente de autos, el mismo día y hora fijados para comparecer el curador propuesto a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, compareció la parte ciudadana MARINA CECILIA PIÑERO LOPEZ, plenamente identificada en actas, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curadora Ad-hoc del niño y/o adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. En la misma fecha, se procedió a escuchar la opinión del referido niño y/o adolescente, a los fines de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro° 443, correspondiente al niño y/o adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, opinión del referido niño y/o adolescente, de la misma manera consta en autos la copia certificada de la sentencia de divorcio Nro. 384-06, de fecha 18-10-2006, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 mediante la cual declaran disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ADALVIS RAFAEL URDANETA LOPEZ y JAKELINE DEL CARMEN URDANETA VILCHEZ, así como la aceptación del cargo de la ciudadana MARINA CECILIA PIÑERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.544, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ADALVIS RAFAEL URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.191, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ADALVIS RAFAEL URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.754, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño y/o adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARINA CECILIA PIÑERO LOPEZ, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000414.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH