REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000409.
SENT. INT. N° : PJ0102014000390.
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.839.806, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA RAMOS, Inpreabogado No. 138.070.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.665.988, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIET CHIRINOS, Inpreabogado No. 105.216.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO DE GONZALEZ, antes identificado, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 13 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.839.806, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.665.988, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No. 0116-0107-300193533650, a nombre de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO DE GONZALEZ y a favor de su menor hijo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente el progenitor se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos propios de la época (vestido, calzado y regalo). TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de su hijo y los útiles escolares lo suministra la empresa PDVSA, adicional a esto el progenitor se compromete a cubrir el 100% del transporte y merienda de su hijo. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el adolescente se encuentra incluido en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que este goce de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUIIENTOS BOLIVARES (Bs.1.000,oo), cuando le sea cancelado el bono vacacional. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un Veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan suspender los efectos del cumplimiento forzoso por concepto de de obligación de manutención que cursa en el Asunto No. VI21-V-2007-000077. OCTAVO: Asimismo el progenitor acuerda que las cantidades que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-43-0061684315, de la entidad bancaria Bicentenario, sean entregadas a la progenitora y una vez cumplido la entrega y retirada la libreta procédase a la cancelación de la misma” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000390.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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