REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000389

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

PARTE DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.619.872, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO MOSQUERA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.363.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano: REINALDO RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.619.872, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la ciudadana: LISBETH COROMOTO MOSQUERA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.363.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que, una vez que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda, siendo que conforme con lo establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas dentro del citado lapso, procediéndose a fijar la Audiencia de Sustanciación al día siguiente de la certificación de la notificación que se haga. Asimismo, se ordenó Notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 24 de Mayo de 2013, se agregó a las actas del presente asunto la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana LISBETH COROMOTO MOSQUERA MONTES DE OCA, por parte del alguacil de este Circuito Judicial, debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
En fecha 31 de Mayo de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha 06 de Junio de 2013, la suscrita Secretaria de este Tribunal, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Notificación de la parte demandada, ciudadana LISBETH COROMOTO MOSQUERA MONTES DE OCA, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda, siendo que conforme con lo establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas dentro del citado lapso.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2014, se fijó para el día Doce (12) de Marzo de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 de la LOPNNA; asimismo, se prescindió de oír la opinión de la niña de autos, por cuanto la misma no cuenta con la edad, desarrollo y grado de madurez suficiente para ello.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera Terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano: REINALDO RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.619.872, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de la ciudadana: LISBETH COROMOTO MOSQUERA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.363.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, por motivo de: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena asimismo el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102014000389, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO