REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102014000379
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18793197, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JACKERVIN JOSE QUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18482567, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFROMIDAD CN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18793197, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del ciudadano JACKERVIN JOSE QUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18482567, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños anteriormente identificados.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ALEJANDRA MARIA DELGADO SENCIAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18793197, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. CARLOS LUISMORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000379 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO