REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000761.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102014000367.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108.
NIÑO: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Trece (13), Once (11) y Un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, antes identificada, asistida por el abogado OSWALDO NAVARRO, Inpreabogado No. 164.932, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, antes identificado, invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. .
En fecha Dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y del ciudadano YSILIO RAFAEL ALVARADO REVEROL, de fecha Veintiuno (21) de octubre y dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013).
En fecha Diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual llegada la oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes luego de la mediación establecieron las instituciones familiares a favor de sus hijos, manifestando la parte demandante su intención de continuar con el proceso de divorcio, fijando por auto de la misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.014, se dicto sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102014000193, homologando los acuerdos suscritos por las partes en relación a las instituciones familiares.
Consta en acta escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, asistido por la Abogada THAIS OLIVARES, en fecha 12 de Febrero de 2.014, el cual se admitió por auto de fecha 14 de Febrero de 2.014.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.014, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y presento escrito de pruebas, el cual se ordeno agregar por auto de fecha 26 de Febrero de 2.014.-
En fecha Seis (06) de Marzo de 2.014, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, a la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia..
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000367 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO











CLMG/YJCHM/mg.-