REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000469.
SENTENCIA No. PJ0102014000361.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JUAN ANTONIO FOSSSI SANCHEZ y YASMIN FIGUEROA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.459.309 y V-10.430.415, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artculo 65 de la LOPNNA), de 18, 16, 14, 11 y 09 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JUAN ANTONIO FOSSSI SANCHEZ y YASMIN FIGUEROA MILLAN, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artculo 65 de la LOPNNA de 18, 16, 14, 11 y 09 años de edad:
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) Mensuales, por concepto de alimentación, que serán divididos en dos quincenas de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada quincena, que serán entregados a la progenitora de los niños los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en dinero efectivo dejando constancia mediante recibo firmado por la ciudadana, para que la progenitora realice las compras en alimentos balanceados y nutritivos que satisfagan las normas dietéticas de sus hijos. Este convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y de los niños.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, hospitalización, consultas médicas, el progenitor manifestó cubrir los gastos en un 100% ya que cuenta con un seguro medico ofrecido por la institución donde trabaja el progenitor.
TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación el progenitor manifestó asumir los gastos en su totalidad de la lista escolar y el uniforme escolar para el periodo escolar septiembre 2014.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados ambos progenitores se comprometen en comprarle ropa diaria y calzado cada vez que sus hijos lo ameriten.
QUINTO/NAVIDAD: El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) para los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año, que serán entregados a la progenitora los primero días del mes de Diciembre, en dinero en efectivo dejando constancia mediante recibo firmado y sellado por la progenitora, para que la progenitora efectúe las compras en compañía de sus hijos debiendo consignar la misma copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia, así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a sus hijos el regalo de navidad que será adicional a los DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos.
SEXTO: En este acto la ciudadana YASMIN FIGUEROA MILLAN, acepto el ofrecimiento de fijación de obligación de manutención ofrecida por el ciudadano JUAN ANTONIO FOSSSI SANCHEZ.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000361.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.
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