REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000376
SENTENCIA DEFINITIVA No: PJ0102014000346
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: VERÓNICA LISETH MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOLET FALCÓN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470.
NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2014, cuando es presentada solicitud por la ciudadana: VERÓNICA LISETH MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.636.005, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha 20 de Febrero de 2014, y en fecha 24 de febrero de 2014, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, ordenándose librar boleta de notificación a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a las 8:30 a.m., a fin de que manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído, como Curadora Ad-hoc del niño de autos. Igualmente se ordenó a la solicitante a comparecer en compañía del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, el mismo día y hora fijados para comparecer el curador propuesto, a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2014, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, plenamente identificada en actas, procediéndose a juramentarla para ocupar el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de autos, VICTOR MANUEL MELENDEZ DIAZ. Asimismo, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, quien emitió su opinión en la presente solicitud, garantizándole el derecho a opinar y ser oído, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento No. 3598, correspondiente al niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA; opinión del referido niño; así como la aceptación del cargo de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.636.005, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana: VERÓNICA LISETH MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: VERÓNICA LISETH MELENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCÓN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, a la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.636.005, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado el No. PJ0102014000346, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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