REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000511
PARTES: CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.381.130 contra el ciudadano JESUS ARMANDO FIGUEROA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-10.466.018 respectivamente.
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 28-03-2014 , siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.381.130 contra el ciudadano JESUS ARMANDO FIGUEROA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-10.466.018 en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) de 16 y 14 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de ambas partes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la UDO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) los 15 de cada mes, los cuales serán depositados por la UDO en la Cuenta Corriente a nombre de la madre, N° 0121-0126-16-0016265289, del BANCO CORP BANCA, y el día 30 de cada mes la Cesta Tikts será para los hijos. Así mismo, la UDO deberá consignar el beneficio por concepto de BECA estudiantil en dicha cuenta a nombre de la madre, así como cualquier otro beneficio que le corresponda. CUANDO AL PADRE LE CORRESPONDA SU BONO VACACIONAL: El padre autoriza a que se le descuente de su Bono Vacacional la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) para el bono vacacional de los hermanos de autos. EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DE LOS HERMANOS DE ESTE AÑO 2014: El padre depositará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) en el referido mes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) de su sueldo que devenga en la UDO. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas: El padre adquirirá el 100% de los costos pudiendo solicitar el reembolso de los mismos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista
la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la UDO para el descuento del sueldo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 28) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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